Actas, informes y requerimientos de la inspección de trabajo

  1. Díaz Rodríguez, Juan Miguel
Dirixida por:
  1. Manuel Álvarez de la Rosa Director

Universidade de defensa: Universidad de La Laguna

Ano de defensa: 2002

Tribunal:
  1. Fernando Valdés Dal-Ré Presidente/a
  2. Francisco José Villar Rojas Secretario
  3. Jesús R. Mercader Uguina Vogal
  4. Manuel Carlos Palomeque López Vogal
  5. Margarita Isabel Ramos Quintana Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 96044 DIALNET lock_openRIULL editor

Resumo

Realiza un estudio sobre las actas, informes y requerimientos, establecidos por la normativa legal española sobre Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta legislación regula las actuaciones administrativas de comprobación que los inspectores de trabajo deberán llevar a cabo, así como las consecuencias jurídicas de dichas actuaciones inspectoras. Respecto de las actas, analiza, por un lado, los requisitos que, como documentos públicos, se deberán cumplir en la formalización de las mismas y, por otra parte, los procedimientos administrativos cuya iniciación traerá causa de la extensión de actas de infracción y actas de liquidación. Y hace una mención especial a la presunción de certeza de la que gozan los hechos reflejados en el acta por el inspector actuante. De los informes, se lleva a cabo una sistematización de los numerosos supuestos de información a prestar por la Inspección de Trabajo, englobando esto tanto la emisión de informes para su integración en procedimientos administrativos y procesos judiciales como el asesoramiento que en diferentes ámbitos puede ofrecer la Inspección. Analiza el valor probatorio que puedan tener estos informes. En los requerimientos, estudia ciertas figuras que, al margen de su denominación, son requerimientos que la Inspección de Trabajo podrá formular, planteando el riesgo de que, como consecuencia de la parquedad normativa, se haga una utilización arbitraria de estos requerimientos. Del análisis realizado se obtiene que las normas jurídicas reguladoras de la Inspección de Trabajo se caracterizan por un defectuoso rigor técnico, empleándose elementos ambiguos que merman la seguridad jurídica. La relación entre las normas de rango legal y las reglamentarias está presidida con asiduidad por una descoordinación manifiesta, si bien se respeta la jerarquía normativa.