Derecho contractual europeo y la armonización de la diversidad legislativa que existe en la Unión Europea en el marco del Derecho de Consumo, Derecho Mercantil y Derecho Civil

  1. Peña Quevedo, María del Carmen
Dirigida por:
  1. David E. Pérez González Director

Universidad de defensa: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 27 de febrero de 2015

Tribunal:
  1. Ana Rosa Martín Minguijón Presidente/a
  2. Salvador Iglesias Machado Secretario
  3. Jesús Primitivo Rodríguez González Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional, Ciencia Política y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Teseo: 377864 DIALNET

Resumen

Con la instauración de la UE, se inicia un proceso de unificación política y de construcción de una identidad europea. El derecho se empieza a contemplar desde una perspectiva europea y deja de observarse como un fenómeno nacional, en un primer momento se pensaba que los Reglamentos y Directivas sólo tenían Competencia en el campo del derecho público y su competencia se ceñía subvenciones agrarias y de tasas a la importación, derecho común europeo. Actualmente en Europa no sólo se trata de crear un mercado único. Sino que buscó alcanzar una verdadera unificación del mercado en Europa como paso previo a la unión política, ya que las reglas jurídicas a las que deben someterse los operadores no son las mismas, superando la diversidad de legislaciones internas. Europa continúa en un proceso de construcción política con sus enormes dificultades. Tenemos que tener en cuenta que las reglas y principios aglutinadores del derecho europeo, en especial los heredados del Derecho Romano, constituyen un acervo que contribuye en forma importante a esta armonización. Hemos querido destacar en este trabajo el principio de la buena fe por la influencia que tiene en el Derecho Privado continental, del cual somos herederos, y por la oposición que hoy despierta en algunos autores formados en el Common Law. Debido a ello, la unificación del derecho europeo se ha encontrado con múltiples obstáculos especialmente derivados de las transposiciones de las Directivas en los distintos Estados. Pero como hemos expuesto basándonos en el principio general de la buena fe, este ya no resulta ajeno a los ordenamientos jurídicos, ya sea por la aplicación de leyes reguladoras de las cláusulas abusivas (modelo alemán), leyes de protección del consumidor (modelo inglés) o por aplicación del derecho común (modelo francés). La diversidad jurídica europea es una muestra de la riqueza cultural de Europa, y no debe ser ni escondida ni ninguneada; al contrario, la unificación jurídica europea debe partir de esa diversidad y asumirla, y entonces no presumirá impedimento. La armonización del Derecho Privado no sólo va a favorecer la integración, poniendo a disposición del agente económico los instrumentos propios del Derecho Civil y Mercantil, sino que, aún más, va a contribuir a procurar eliminar las diferencias en las regulaciones que existen entre las instituciones de los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales. Se debe señalar que el Derecho Privado es, además de medio para conseguir la integración. La ordenación de este Derecho Civil europeo constituye una propuesta acertada, pues provoca un efecto de ordenación, de sistematización y racionalización del derecho existente, que hasta ahora no hacen otros instrumentos jurídicos como son las directivas. Además de ser esta integridad jurídica una exigencia necesaria para el logro de una integración económica y política entre los Estados miembros de la UE. Sin embargo, somos conscientes que la complejidad implícita que conlleva el propósito de unificación del Derecho Privado hace que la perspectiva de elaboración de un Código Civil europeo se alargue bastante en el tiempo. En un primer momento, puede afirmarse que la tendencia hacia un Derecho Privado comunitario unificado se arbitra de forma esencial por vía indirecta, esto es, mediante el recurso a las Directivas, dejando a un lado los Reglamentos, que generarían una eficacia interna inmediata. La necesidades actuales, podría hacer posible la aprobación de un Código Civil europeo que parece ubicarse en la prueba de su necesidad, porque al no existir una armonización a la hora de realizar una simple transacción económica entre los ciudadanos de los Estados miembros debido a la disparidad entre dos ordenamientos nacionales hace posible una aceleración. La transferencia de bienes muebles, a partir del desarrollo del comercio electrónico y la implantación del euro ha ido armonizando el mercado interior. Inciden también los aspectos relacionados con la propiedad de los bienes inmuebles y las garantías a ellos referidas, como la llamada euro-hipoteca, o el sistema de Registros de la Propiedad. La armonización de la ley de protección del consumidor faculta al consumidor con medios para la ejecución y reparación de sus derechos, mejorando la información y educación del consumidor. Con respecto a la legislación sobre consumo, el programa se centra en aumentar el nivel de conocimientos de los consumidores, disponiendo de normas simplificadas y modernas que puedan servir mejor tanto para el comercio como para los consumidores. Las Directivas buscan armonizar las normas jurídicas nacionales y juegan un papel importante en incrementar el adecuado funcionamiento del mercado interno, o más en general de la Unión Europea como un todo. La elección de una Directiva como un modo de regulación jurídica del Derecho del consumo tiene dos dimensiones, una jurídica y otra política. Ante todo, las Directivas garantizan la unificación del Derecho Comunitario, al mismo tiempo que retienen la competencia legislativa de los Estados miembros. Disponen de un nivel específico de flexibilidad en el proceso de implementación. El criterio de armonización mínima busca garantizar una base uniforme en la protección del consumidor, especialmente a la vista de diferencias sustanciales a nivel de protección ofrecidos en los Estados miembros en particular. El establecimiento de la política de los consumidores es un objetivo esencial de la UE en la mejora de la calidad de vida de todos sus ciudadanos, que se ha proyectado en importantes medidas en contra de la publicidad engañosa, en la lucha contra las cláusulas contractuales injustas, en la reglamentación de la venta a distancia y a domicilio y del comercio electrónico y, por último, al régimen de tiempo compartido y de viajes organizados. Medidas todas ellas, que han insistido particularmente en las nuevas realidades que genera el comercio transfronterizo. El Tribunal de Justicia Europeo (Sala Sexta) se ha ocupado, aunque brevemente del tema, estableciendo disposiciones diferentes de los Estados miembros que regulan la compensación por daños morales, que podría llevar a una emergencia de distorsiones significativas en la competencia que afecte el adecuado funcionamiento del mercado interno. En este sentido, la Directiva sobre Paquetes de Viaje está diseñada para ofrecer un nivel mínimo de protección al consumidor que celebra un contrato de paquete de viaje y la compensación moral es de especial importancia para los consumidores del contrato de paquete de viaje y la redacción del Artículo 5 (2) de la Directiva sobre Paquetes de Viaje, hace referencia a ¿daños que no sean lesiones¿ surgiendo el derecho a compensación por daños morales que se encuentra plasmado inherentemente en las disposiciones de la Directiva sobre Paquetes de Viaje, ya que la expresión ¿daños que no sean lesiones¿ se debe interpretar como comprensiva de daños morales. En este orden de cosas, la Unión Europea queda formada como una Comunidad de Derecho cada vez más uniforme en la que coexisten con carácter interdependiente los Derechos nacionales y el propio Derecho comunitario. La mayor armonización del Derecho Privado europeo se ha producido hasta la fecha en el marco de la cooperación judicial civil abarcando al Derecho Civil y Mercantil, con la excepción de aquéllos ámbitos ya regulados directamente por el Derecho comunitario, como es el caso de la protección de los consumidores o la propiedad industrial. Todo ello en base a instrumentos, ya sean propiamente comunitarios ya sea fruto de convenios en virtud del antiguo art. 220 del TCE (art. 293 CE), que supusieron una unificación indudable en numerosos campos, especialmente el bancario, el bursátil, el de derecho de sociedades, el de la propiedad industrial, el de la protección de consumidores o el del derecho procesal. La Vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaría de Justicia, Viviane Reding, ha presentado en 11 de octubre de 2011 una propuesta formal para crear un Derecho Contractual Europeo. Con el objetivo de que sea negociado y aprobado por los gobiernos nacionales y el Parlamento europeo. Las empresas y los consumidores que deseen podrán optar por usarlo en sus compras y ventas transfronterizas evitando las reglas existentes en cada país. Una legislación contractual europea significaría su protección y resultaría más fácil conocer la normativa aplicable cuando se mantienen transacciones con una empresa de un país de la UE diferente al suyo. La armonización del derecho contractual puede llegar a ser una realidad más pronto de lo imaginado y de esta forma constituir un frente común ante las economías emergentes como China y Asia en general.