Algunas cuestiones sobre las deducciones en la cuota íntegra del IRPF relativas a la vivienda habitual. En particular, las deducciones autonómicas

  1. ADRIANA FABIOLA MARTÍN CÁCERES 1
  1. 1 Departamento de Derecho Público y Privado Especial y Derecho de la Empresa Universidad de La Laguna
Revista:
Hacienda Canaria

ISSN: 1696-6945

Ano de publicación: 2021

Número: 56

Páxinas: 391-416

Tipo: Artigo

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Resumo

En la presente colaboración se analizan algunos aspectos del régimen jurídico de la deducción autonómica de la cuota del IRPF relacionada con la vivienda habitual, que de forma generalizada han establecido las comunidades autónomas al amparo de la competencia reconocida en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, reguladora del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Ley 22/2009). El artículo 46. 1 c) de la citada Ley establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas, entre otras materias, sobre deducciones en la cuota íntegra por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, en las condiciones allí indicadas. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto Legislativo 1/2009 de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (en adelante, DLg 1/2009 o Texto Refundido, indistintamente) establece, dentro del amplio catálogo de deducciones, algunas referidas a la vivienda habitual. Esta son las relacionadas con la adquisición o rehabilitación, incluida la energética, de la vivienda habitual, con las obras de adecuación en la misma por razón de discapacidad y con el alquiler de vivienda habitual1 . Respecto de todas ellas, sus preceptos reguladores remiten al concepto de vivienda habitual contenido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), lo cual exige abordar el análisis de las citadas deducciones a partir de lo que la ley tributaria estatal define como vivienda habitual.