Estudio histórico-jurídico del acceso de la mujer a la abogacía en España

  1. YANEZ PÉREZ, JOSÉ SANTIAGO
Dirigida por:
  1. María Dolores Álamo Martell Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Fecha de defensa: 03 de diciembre de 2015

Tribunal:
  1. Manuel Aranda Mendíaz Presidente/a
  2. Inmaculada González Cabrera Secretario/a
  3. Alicia González Navarro Vocal
  4. María Aránzazu Calzadilla Medina Vocal
  5. María del Carmen Sevilla González Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis doctoral que se presenta aborda la cuestión del acceso de la mujer al ejercicio de la profesión de abogado en España. vedado desde el siglo Xlii en virtud de la invocación del cuerpo legal de Las Siete Partidas, que prescribió expresamente que "Ninguna mujer cuanto quiera que sea sabedora, no puede ser abogado en juicio por otro [ ... )". Interdicción prohibitiva que se mantuvo en vigor para todo el territorio español desde el Ordenamiento de Alcalá [1348), hasta que, en el primer cuarto de siglo XX, se levantó dicho veto. Efectivamente, en el último tercio del siglo XIX y primero del XX, en algunos territorios y estados de la joven nación de los Estados Unidos y en particular desde 1869, Y en algunos otros países del entorno jurídico europeo, ante la presión y no pocos casos de intentos de diversas mujeres en posesión de los correspondientes títulos académicos por lograr la aceptación en la profesión acudiendo incluso a la interpelación judicial con resultado negativo, se dio comienzo a la práctica profesional femenina en algunos excepcionales casos [como en Portugal en 1913) ya la aprobación de diferentes normas jurídicas permitiendo el acceso de la mujer a la profesión de abogado [v.gr. Francia, 1900; Dinamarca, 1906; Portugal, 1918; Italia e Inglaterra, 1919), sembrando el ejemplo para otros, como España, que aún no lo habían hecho todavía. En España, pues, se hizo necesario se acometiera la labor de aprobación del marco normativo necesario que acogiera la posibilidad de acceso de la mujer al ejercicio profesional de la abogacía, que principiaría mediante la aprobación de los Estatutos particularmente aplicables al Colegio de Abogados de Madrid, aprobados por Real Orden de 27 de Abril de 1920, no obstante lo cual, en el periodo comprendido entre 1920 y 1946 (en que se aprueba el Estotuto General de lo Abogacía de ese año, en que desaparece toda oportunidad de mención a requisito de género más allá del necesario de titulación académica universitaria), no fue la única solución seguida por otros Colegios de Abogados que, por la vía de facto sin habilitación normativa permisiva al efecto, permitieron la admisión de solicitudes femeninas de colegiación, teniendo como consecuencia que, el 12 de Enero de 1922, el Colegio de Abogados de Valencia aprobase la incorporación de la primera mujer abogado de España, tres años antes en que se produjese en el de Madrid (1925) con habilitación legal para ello. La tesis doctoral que se presenta se propone la explicación del proceso normativo regulador del acceso de la mujer titulada en Derecho a la profesión de abogado en España, que hunde sus antecedentes en el pretérito Derecho Romano, así como la exposición de las biografías de aquellas mujeres que, en dicho concreto periodo, se convirtieron en las primeras abogadas de este país, dedicando un capítulo especial a la cuestión femenina en el ámbito de los Colegios de Abogados canarios; manejando para ello fuentes documentales diversas.