Ocultación de información urbanística en venta inmobiliaria: dolo omisivo y resolución por incumplimientoComentario a la STS 123/2022, de 16 de febrero (RJ 2022,1291)
ISSN: 1139-7179
Año de publicación: 2022
Número: 58
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho patrimonial
Resumen
El TS en esta Sentencia n.º 123/2022, de 16 de febrero de 2022 descarta la existencia de dolo omisivo, por ocultar la parte vendedora información urbanística relevante sobre el objeto, que justifique la anulación del contrato, ocupándose previamente de examinar la existencia de una posible causa de extinción de la acción de anulación ejercitada por la transmisión por la demandante del objeto del contrato ex art. 1314 CC. Finalmente, aprecia el TS la existencia de un incumplimiento de tal gravedad que legitima la resolución contractual también solicitada en forma subsidiaria, al quedar frustrada la finalidad por la que la compradora quiso adquirir los terrenos como consecuencia de las limitaciones urbanísticas a las que quedó, como consecuencia de la actuación de la parte vendedora, sometida la finca.