Violencia de género y relaciones de trabajo en el marco del convenio número 190 de la OIT

  1. Margarita Isabel Ramos Quintana 1
  1. 1 Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna
Aldizkaria:
Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)

ISSN: 2696-7286

Argitalpen urtea: 2021

Zenbakien izenburua: Monográfico: “El trabajo femenino, a examen jurídico”

Zenbakia: 4

Orrialdeak: 158-171

Mota: Artikulua

Adierazleak

Jasotako aipamenak

  • Aipamenak Dialnet Métricas atarian: 2 (26-11-2023)
  • :

Índice Dialnet de Revistas

  • Urtea 2021
  • Aldizkariaren eragin faktorea: 0,140
  • Eremua: DERECHO Kuartila: C3 Postua eremuan: 168/369
  • Eremua: DERECHO DEL TRABAJO Kuartila: C3 Postua eremuan: 26/41

Laburpena

La violencia en el trabajo ha sido generalmente considerada por el Derecho del Trabajo como algo inaceptable. Por consiguiente, se ha erigido en causa desencadenante de la aplicación de un aparato sancionador frente a tales conductas y comportamientos en la empresa, bajo la aplicación debida del principio de proporcionalidad.En el momento actual, emerge con fuerza una nueva sensibilidad ante una de las variantes más reprobables de la violencia en el trabajo, como es la violencia de género. La violencia ejercida so-bre las mujeres por causa o como consecuencia del trabajo es una realidad creciente, ya sea bajo esquemas tradicionales de comportamientos o bajo nuevas manifestaciones derivadas de las transformaciones experimentadas en las relaciones laborales. La OIT ha impulsado un nuevo instrumento internacional para combatir la violencia y el acoso en el trabajo, incluyendo de manera específica categorías normativas e instrumentos jurídicos que prevengan, protejan y ofrezcan garantías para hacer frente a la violencia dirigida sobre las mujeres.