La transmisión de la herencia

  1. DOMÍNGUEZ REYES, JUAN FAUSTINO
Zuzendaria:
  1. María Elena Sánchez Jordán Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 2008(e)ko maiatza-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. Gabriel García Cantero Presidentea
  2. Benito Reverón Palenzuela Idazkaria
  3. María Ángeles Parra Lucán Kidea
  4. Pedro de Pablo Contreras Kidea
  5. María Elvira Afonso Rodríguez Kidea
Saila:
  1. Disciplinas Jurídicas Básicas

Mota: Tesia

Teseo: 215861 DIALNET

Laburpena

Admite nuestro Código civil y, corrobora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la existencia de la concepción subjetiva de herencia, pero es en nuestro Derecho Foral donde tiene su desarrollo legislativo. Por tanto, el desarrollo dogmático de uno tiene como referente sustantivo el otro y, la conjunción de ambos, nos lleva a configurar: el heredero en cosa cierta y determinada como un heredero, el legatorio de parte alicuota es entendido como un legatario y el heredero es designado en la totalidad de o una cuota parte de dicha totalidad. La aceptación de la herencia, tanto si es pura y simple, como a beneficio de inventario, determina la responsabilidad del heredero. Ante este rígido formalismo proponemos como alternativa: la adjudicación para pago en comisión o encargo o la adjudicación para pago con asunción de deudas. Concluimos en que la asignación en costa cierta y determinada puede ser enajenada mediante contrato de compraventa y colgado a este un contrato de asunción liberatoria de deuda, el legatorio de parte alicuota puede enajenar su activo líquido mediante un contrato aleatorio y el coheredero puede ceder sus derechos hereditarios mediante una sucesión y coligada a ésta una asunción de deuca (con efectos desde la celebración del contrato), que de no ser aceptada dicha asunción por el acreedor se aplicarían los arts. 1533 y 1534 del C.C., pero los efectos de la cesión se retrotraen a la muerte del causante.