Terrorismo y prescripcion penalla imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo en el derecho español

  1. Cerrada Moreno, Manuel
Dirigida por:
  1. José de la Torre Martínez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 14 de julio de 2017

Tribunal:
  1. José Iturmendi Morales Presidente/a
  2. Fernando Santa Cecilia García Secretario/a
  3. Santiago Carretero Sánchez Vocal
  4. Luis Bueno Ochoa Vocal
  5. Ignacio Ara Pinilla Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Partiendo de la previsión de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte que la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el Código Penal español, este trabajo se divide en tres partes diferenciadas. La primera parte versa sobre el concepto jurídico de ¿terrorismo¿ en el Derecho español, partiendo de los orígenes del término y repasando la legislación histórica española sobre la materia, desde la primera legislación ideada para luchar contra el terrorismo anarquista hasta la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de terrorismo, aprobada con la finalidad de adaptar la legislación española a la amenaza del terrorismo yihadista, pasando por las normas anteriores que, en los últimos años, estaban fundamentalmente ideadas para hacer frente al terrorismo de ETA. Se dilucidan cuestiones tales como si el terrorismo de Estado puede considerarse terrorismo de acuerdo con nuestra legislación vigente, así como si cabe considerar terrorismo al de ¿extrema derecha¿ y no sólo a clásico terrorismo de corte subversivo. Se ha llevado a cabo también un estudio del fenómeno del terrorismo como elemento distorsionador del ordenamiento jurídico, con mención de las principales normas que, insertadas con carácter de permanencia en nuestro ordenamiento, suponen excepciones a las reglas generales. Finalmente, se hace mención a la legislación antiterrorista como ¿Derecho penal del enemigo¿. La segunda parte analiza la posibilidad de prescripción y la imprescriptibilidad de los delitos como institución jurídica. Se ha llevado a cabo una reconstrucción histórica de estas figuras, estudiando la prescripción desde sus orígenes en la Grecia clásica, así como la imprescriptibilidad, cuya noción actual se remonta a los Juicios de Núremberg, celebrados tras la Segunda Guerra Mundial. Se ha tratado de determinar en qué medida los fundamentos sobre los que se tradicionalmente se ha asentado la prescripción según la literatura jurídica y la jurisprudencia -esto es, la falta de necesidad de pena por razón del tiempo transcurrido desde la comisión del delito y la necesidad de seguridad jurídica, con sus distintas variantes-, siguen vigentes hoy en día. Asimismo, se aborda la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de la prescripción, tratando el problema fundamental que tradicionalmente se ha pretendido resolver acudiendo a tal cuestión, esto es, el relativo a la posibilidad de aplicación retroactiva de las normas que modifiquen el régimen legal de prescripción de un delito en perjuicio del reo. Se ha alcanzado un concepto unitario de posibilidad de prescripción e imprescriptibilidad como cualidad del delito que impide su castigo pero que, de lege ferenda, no tendría por qué impedir la celebración del juicio penal. Ello redundaría en una mayor protección de las víctimas, favoreciendo asimismo su dignificación mediante el proceso, lo que se hace especialmente deseable tratándose de delitos de terrorismo, al permitir establecer una verdad judicialmente declarada de lo sucedido. Finalmente, la tercera parte se dedica a la interpretación del precepto hoy contenido en el en el párrafo segundo del art. 131.3 del Código Penal: ¿Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona¿. Para ello, se han seguido los criterios de interpretación gramatical, histórico, teleológico, sistemático y constitucional, prestando especial atención a la adecuación de la norma a los principios de igualdad y proporcionalidad. Finalmente, se realiza una valoración de la norma atendiendo a su efecto fundamentalmente simbólico, lo que sin embargo no impide que pueda desplegar determinados efectos prácticos, como la imprescriptibilidad de los delitos conexos, conforme al art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento