Las actas de inspección tributaria

  1. Mesa González, María José
Dirigida por:
  1. Francisco Félix Clavijo Hernández Director

Universidad de defensa: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 13 de diciembre de 2002

Tribunal:
  1. Ramón Falcón Tella Presidente/a
  2. Sonsoles Mazorra Manrique de Lara Secretario/a
  3. Pedro Herrera Molina Vocal
  4. Gaspar de la Peña Velasco Vocal
  5. Sonia Mauricio Subirana Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público y Privado Especial y Derecho de la Empresa

Tipo: Tesis

Teseo: 96038 DIALNET lock_openRIULL editor

Resumen

El estudio de las actas de inspección puede hacerse desde varias perspectivas. Se trata mediante el acta, de proporcionar al inspector los datos necesarios para fijar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han pronunciado sobre la naturaleza del acta, los elementos que la integran, su finalidad probatoria, o el valor jurídico de la conformidad del sujeto inspeccionado. Esta cuestiones son analizadas desde el punto de vista cientifico y conceptual, desde la base del Derecho Administrativo en el ámbito del Derecho Tributario, Derecho Común y Derecho Comparado. En primer lugar, realiza un análisis de las actas en la doctrina. Examina, desde 1930, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia. Estudia los informes de la Inspección Triburaria alemana, sus diferencias y similitudes con la Inspección española y finalmente hace una análisis dogmático sobre las actas en general y las actas de conformidad en particular. Para el estudio de las actas hace dos divisiones por un lado recoge la distintas tesis que mantienen los autores sobre la naturaleza de las actas en general, sus elementos y los efectos jurídicos que producen, y añade observaciones críticas, y por otro el análisis del debate doctrinal sobre las actas de conformidad, su naturaleza y al ámbito objetivo de la conformidad del sujeto inspeccionado. Así se puede afirmar que las actas de inspección tributaria, según la doctrina del Tribunal Supremo, tienen naturaleza de documentos públicos, que recogen los hechos determinantes de la existencia y cuantía de la obligación triburaria. Las actas previas y las de prueba preconstituida tienen carácter excepcional. Las actas de conformidad son una confesión o declaración de conocimiento del sujeto inspeccionado sobre los elementos constitutivos del hecho imponible recogidos en el acta de inspección, pero no se presta ni a la base imponible ni a la propuesta de liquidación o regulación del inspector actuario.