Pedro Pérez Díaz. Su aportación a la génesis y regulación de los Cabildos Insulares

  1. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ
Dirigida per:
  1. José Adrián García Rojas Director

Universitat de defensa: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 04 de d’abril de 2011

Tribunal:
  1. Enrique Álvarez Conde President/a
  2. Manuel Jesús Sarmiento Acosta Secretari/ària
  3. Santiago González-Varas Ibáñez Vocal
  4. Juan Hernández Bravo de Laguna Vocal
  5. José Luis Rivero Ceballos Vocal
Departament:
  1. Derecho Constitucional, Ciencia Política y Filosofía del Derecho

Tipus: Tesi

Teseo: 302974 DIALNET

Resum

La presente tesis efectua un estudio pormenorizado de la contribución del letrado del Consejo de Estado Pedro Pérez Díaz, nacido en Villa de Mazo (La Palma), en la resurrección de los cabildos insulares en 1912, confrontándola en buena medida con las aportaciones debidas a otros prohombres de la época que intervinieron también de forma significativa en la recreación de estos organismos insulares, tan arraigados en Canarias pese a que su presencia en la estructura político-administrativa del Archipiélago no ha cumplido el siglo (Velázquez Cabrera, Domínguez Alfonso, Pérez Armas, Ossuna Van-de-Heede, Sol y Ortega, Poggio Álvarez, Gil-Roldán, Canalejas, Morote...). En este caso, la investigación no solo abunda en la perspectiva histórica sino también en la jurídica, aún inexplorada, enfoque en el que se suele obviar la figura del jurista palmero. En consecuencia, el objetivo general del trabajo doctoral es determinar y analizar la aportación de Pedro Pérez Díaz, en todos los órdenes, a la recreación y primera regulación de los cabildos insulares, para lo que se produce también una importante aproximación a su vida y pensamiento. La investigación, en fin, permite demostrar que Pedro Pérez Díaz fue una figura capital tanto en el alumbramiento de los cabildos como en su regulación inicial, recogida en la Ley de 11 de julio de 1912, sobre Reorganización Administrativa y Representación en Cortes de las Islas Canarias, y en el Reglamento provisional aprobado por Decreto de 12 de octubre del mismo año. La Primera Parte (capítulos I y II) contextualiza el objeto de la tesis. El capítulo I se ocupa de la vida y personalidad de Pedro Pérez Díaz. En primer lugar, su trayectoria personal y profesional desde su nacimiento en la Villa de Mazo (La Palma) en 1865 hasta su muerte en Madrid en 1930. Detalles de su vida personal (familia, matrimonio e hijos, amigos) y profesional que incluye el Consejo de Estado (donde fue letrado oficial mayor, e incluso consejero interino en las postrimerías de su vida), la Academia de Jurisprudencia y Legislación, la Institución Castro o el Ateneo de Madrid, entre otras entidades de relevancia del Madrid de la época que frecuentó por razones profesionales o por mero interés intelectual. En un segundo epígrafe, se efectúa un análisis somero de toda su obra y de su pensamiento, muy influenciados por las doctrinas krausistas o krausoinstitucionistas, de las que bebió sin mesura de sus mentores Giner, Azcárate y Salmerón, y en las que destacó su interés por divulgar el ideario socialista, al amparo de una honda preocupación por la cuestión social y una indudable veneración por el filósofo alemán Karl Marx. En última instancia, se examinan sus constantes intentos, siempre frustrados, por participar formalmente en la actividad política como representante del republicanismo palmero en el Congreso de los Diputados, por obra y gracia de un sistema (el de la Restauración) pervertido por el caciquismo y el pacto entre los partidos afectos al mismo. El capítulo II recoge el contexto histórico-jurídico-sociológico en el que se recrean los cabildos insulares en 1912, que obligatoriamente nos retrotraerá al régimen organizativo instaurado tras la Conquista, con los antiguos cabildos-municipios como pilares basilares (primer apartado), y nos llevará sin solución de continuidad hasta el secular pleito insular (el problema canario in extenso), que se desarrolló con gran virulencia a lo largo del siglo XIX y que contribuirá en buena medida al nacimiento de los modernos cabildos (segundo apartado). Ambos epígrafes son esencialmente de construcción bibliográfica y sólo pretenden una aproximación contextualizadora grosso modo que contribuya a explicar los fenómenos que luego analizamos. La Segunda Parte (incluye los capítulos III, IV, V y VI) conforma la sección nuclear de la tesis. Para ello se analizan, junto a la génesis, elaboración y tramitación de la Ley (capítulos III y IV), el aporte teórico inicial de Pérez Díaz (capítulo III), su participación en la elaboración y tramitación, pese a no ser diputado (capítulo IV) y cuánto de su posición doctrinal explicitada en El problema canario (1910) y reiterada en numerosos ensayos periodísticos, se recogió finalmente en la Ley y en el Reglamento regulador de los nuevos cabildos insulares (capítulo V), y en su evolución posterior hasta la Constitución de 1978 (capítulo VI), donde arranca el régimen actual de la institución. Al tiempo, se desentraña la Ley y el Reglamento en todo lo concerniente a los cabildos y a las propuestas de Pérez Díaz (Capítulo V). Asimismo, se analizan, aunque más someramente, la aportación de otras figuras de la época que también coadyuvaron a la recreación de los cabildos insulares, como las de Ramón Gil Roldán, Manuel Velázquez Cabrera o Benito Pérez Armas (además de Manuel de Ossuna, Sol y Ortega o el palmero Poggio, entre otros), así como de las Asambleas celebradas en Tenerife, Gran Canaria y La Palma entre 1908 y 1911, con el objeto de valorar también comparativamente la contribución del mayor de los Pérez Díaz. Las contribuciones se incluyen a lo largo de todos los capítulos sintetizadas, ítem más, en un epígrafe propio, en el que se relacionan todas en el estadio correspondiente. El desarrollo, los elementos posteriores de los cabildos son objeto del capítulo VI, que, como consecuencia directa de la Ley de 1912, sólo se tratan hasta la Constitución de 1978. Sobre el régimen vigente (fuera del objeto de estudio),, no obstante, se ofrece un catálogo de referencias bibliográficas (capítulo VII.2). Una vez culminada la labor investigadora, se infieren una serie de conclusiones, ordenadas numéricamente, donde se vierten los principales resultados de la misma, de acuerdo con los objetivos planteados, aunque sin pretensiones de exhaustividad ni de reproducir de forma resumida el contenido del trabajo. Se adjuntan varios documentos, como adenda, que complementan la información contenida en este trabajo, en su mayor parte reproducciones de sus ensayos periodísticos, que albergan sus consideraciones autonomistas y descentralizadoras, y, entre ellos, el folleto que recoge gran parte de las tesis cabildicias de Pérez Díaz, El problema canario (pese a que se ha reeditado en dos ocasiones), publicado por primera vez en Santa Cruz de La Palma en 1910.