La protección del patrimonio histórico y de los terceros adquirentes; especial referencia al registro de la propiedad

  1. HERNÁNDEZ TORRES, ESTEFANÍA
Zuzendaria:
  1. María Elena Sánchez Jordán Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 2015(e)ko maiatza-(a)k 11

Epaimahaia:
  1. José María Miquel González Presidentea
  2. Andrés Manuel González Sanfiel Idazkaria
  3. Michele Graziadei Kidea
Saila:
  1. Disciplinas Jurídicas Básicas

Mota: Tesia

Teseo: 385273 DIALNET

Laburpena

La protección del patrimonio histórico se organiza en España a través de la creación de categorías de tutela que se ocupan de la conservación de los bienes culturales en función de su relevancia. De todas ellas, la que goza de mayor relevancia es la de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que otorga, a los bienes comprendidos en la misma, la protección más importante. De ello, se derivan importantes restricciones que afectan al dominio de sus titulares e inciden, considerablemente, en sus facultades de goce y disposición. Por este motivo, es necesario que dichas limitaciones sean conocidas por los terceros que entren en contacto con tales bienes y estén interesados en su adquisición. Para ello, es conveniente que la declaración de interés cultural (en concreto, la de los inmuebles), figure de manera obligatoria en el Registro de la Propiedad, pues ello advierte a los terceros adquirentes del sometimiento del bien a un régimen de conservación especial. Esta previsión, que se contiene en la ley para algunas figuras de BIC inmueble, no se regula de modo uniforme en todo el territorio español, por lo que es precisa una revisión en profundidad de los preceptos legales que se ocupan de esta cuestión. Así, la declaración de interés cultural debería acceder al Registro con carácter obligatorio en todos los casos. Además, esta previsión debería extenderse a todos los bienes protegidos conforme a otras categorías de tutela previstas por la legislación cultural. Ello comprendería a los bienes catalogados e inventariados, así como a los bienes incluidos en catálogos urbanísticos que se encuentran asociados a Planes Especiales de Protección. De este modo, la institución del Registro de la Propiedad podría contribuir a la protección del patrimonio histórico, dando difusión del grado de tutela de determinados bienes (lo que facilitaría el conocimiento de su existencia y reforzaría su conservación) y, de igual forma, podría garantizar la seguridad del tráfico jurídico, anunciado a los terceros la existencia de importantes restricciones sobre los bienes que son objeto de preservación.