Las obligaciones tributarias accesorias
- Francisco Félix Clavijo Hernández Directeur
Université de défendre: Universidad de La Laguna
Fecha de defensa: 15 janvier 2016
- Pedro Herrera Molina President
- Adriana Fabiola Martín Cáceres Secrétaire
- Víctor Manuel Sánchez Blázquez Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
Las obligaciones tributarias accesorias, como vínculos obligacionales que integran el tributo, constituyen unas obligaciones complementarias de la obligación tributaria principal y de las obligaciones a cuenta. Sin la existencia de tales obligaciones, no es posible -obvio es decirlo- el nacimiento de una obligación accesoria. No obstante ello, una vez nacida, las prestaciones accesorias tienen cierta independencia respecto de la obligación tributaria principal o a cuenta preexistente.El origen común de las obligaciones tributarias accesorias se encuentra en el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación tributaria principal o a cuenta. De acuerdo con ello, su propósito está orientado a cumplir una doble finalidad: por un lado, indemnizar al acreedor tributario por el perjuicio originado por la falta de disponibilidad de las cantidades adeudadas, y, por otro, incentivar el cumplimiento, o disuadir o penalizar por el incumplimiento. Las obligaciones tributarias accesorias son: el interés de demora, los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo y los recargos del período ejecutivo. El interés de demora tributario, regulado en el artículo 26 LGT, puede definirse como aquella obligación accesoria de carácter indemnizatorio impuesta por la ley que consiste en el pago de una suma de dinero en todos aquellos supuestos en los que se produce un retraso, en el ingreso de la deuda tributaria, o bien se disfrute indebidamente de una devolución tributaria. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, regulados en el artículo 27 LGT, son obligaciones accesorias de carácter automático e indeclinable y de finalidad tanto indemnizatoria como punitiva, que se devengan como consecuencia de la presentación espontánea y extemporánea de autoliquidaciones o declaraciones de las que deriva una cantidad a ingresar. Los recargos del período ejecutivo, regulados en el artículo 28 LGT, constituyen una modalidad de obligación tributaria accesoria de carácter automático y finalidad tanto indemnizatoria como punitiva cuyo presupuesto de hecho común es el inicio del período ejecutivo que acontece como consecuencia de la falta de ingreso de la deuda tributaria en período voluntario.