La objeción de conciencia en derecho penal

  1. FLORES MENDOZA, FATIMA
Zuzendaria:
  1. Carlos María Romeo Casabona Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 1999(e)ko abendua-(a)k 15

Epaimahaia:
  1. José Cerezo Mir Presidentea
  2. Esteban Sola Reche Idazkaria
  3. Francisco Muñoz Conde Kidea
  4. Patrizia Laurano Kidea
  5. Francisco Félix Clavijo Hernández Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 77166 DIALNET

Laburpena

La objeción de conciencia constituye generalmente la infracción de un deber jurídico siguiendo un mandato de conciencia, lo que se traduce en una colisión de deberes opuestos - el deber de conciencia frente al deber jurídico - que se manifiesta externamente a través de un comportamiento a favor del primero. Asimismo, generalmente supone una expresión de desobediencia al derecho por motivos ideológicos sin finalidad política. No obstante, también se puede hallar reconocida expresa indirectamente por el ordenamiento jurídico. Al derecho penal, lógicamente tan sólo le interesan los supuestos que se presentan como una forma de desobediencia al derecho. El conflicto de conciencia ofrece diversos asientos en la teoría jurídica del delito. Así , en el ámbito de la antijuricidad es posible apreciar la causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho, mientras que el ámbito de la ---, la apreciación del conflicto sólo sería posible mediante la consideración de una eximente basada en la inexigibilidad de la actuación conforme a derecho, por analogía.