El régimen fiscal de Canarias en el bloque de constitucionalidad
- OROZCO MUÑOZ MARTIN ENRIQUE
- Francisco Félix Clavijo Hernández Director
Universidad de defensa: Universidad de La Laguna
Año de defensa: 1997
- José Juan Ferreiro Lapatza Presidente/a
- Guillermo Núñez Pérez Secretario/a
- José Ramón Ruiz García Vocal
- Roberto Roldán Verdejo Vocal
- Sonsoles Mazorra Manrique de Lara Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EL REGIMEN FISCAL ESPECIAL DE CANARIAS CONSTITUYE UNA INSTITUCION JURIDICA DIFERENCIAL DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, DE CARACTER HISTORICO, RECONOCIDA Y AMPARADA POR EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONSTITUIDA POR UN DERECHO PARTICULAR Y ESPECIAL, DE AMBITO OBJETIVO PARCIAL, CARACTERIZADO POR: A) DOS PRINCIPIOS SUSTANTIVOS (PRINCIPIO DE FRANQUICIA FISCAL SOBRE EL CONSUMO Y DE FINANCIACION ESPECIAL DE LAS HACIENDAS CANARIAS), DEDUCIDOS DE SU ACERVO HISTORICO Y PLENAMENTE CONSTITUCIONALIZADOS IMPLICITAMENTE, EN LA D.A.3 C.E.B) UN REGIMEN COMPETENCIAL ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL QUE DESTACA: 1) LA COOPERACION PARTICIPATIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESTATALES DE MODIFICACION DEL REF, A TRAVES DE UN INFORME PRECEPTIVO Y DE EFECTOS OBSTATIVOS; 2) LAS COMPETENCIAS PLENAS DE GESTION TRIBUTARIA SOBRE LOS TRIBUTOS QUE CONSTITUYAN FUENTE DE FINANCIACION INHERENTE AL REF.LA INSTITUCION DEL REF HA PADECIDO DOS MUTACIONES INSTITUCIONALES RELEVANTES DESDE LA CONSTITUCION HASTA LA FECHA: A) LA CONVERSION DE UN REGIMEN ESTRICTAMENTE LOCAL EN MIXTO (LOCAL-AUTONOMICO) CON LA CONSTITUCION DE LA C.A.CANARIAS, A EFECTOS DE FINANCIACION Y COMPETENCIALES.B) LA ALTERACION PARCIAL DEL PRINCIPIO DE FRANQUICIA FISCAL EXTERIOR CON LA INCORPORACION DE CANARIAS A LA UNION ADUANERA.