El impacto de las atribuciones y las normas en el comportamiento anti-ecológico ilegal

  1. ALONSO RODRÍGUEZ, ISABEL
Dirigée par:
  1. Ana María Martín Rodríguez Directrice

Université de défendre: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 18 juin 2013

Jury:
  1. Bernardo Hernández Ruiz President
  2. María del Carmen Hidalgo Villodres Secrétaire
  3. José Antonio Corraliza Rapporteur
Département:
  1. Psicología Cognitiva, Social y Organizacional

Type: Thèses

Teseo: 346370 DIALNET lock_openRIULL editor

Résumé

En este trabajo se estudia el comportamiento anti-ecológico ilegal fundamentalmente desde el ámbito de la percepción social, las normas y la motivación. Los estudios sobre percepción social realizados con anterioridad en nuestro contexto inmediato se han centrado en los juicios morales llevados a cabo con estudiantes universitarios y en las explicaciones causales de los transgresores medioambientales. En ningún caso se han analizado las respuestas de la población general ni de los profesionales implicados en la aplicación de las leyes de protección del medio ambiente (LPMA), ni se ha establecido relación alguna entre los juicios morales y las explicaciones causales. En lo que a las normas se refiere, la investigación llevada a cabo hasta el momento, aunque ha clarificado el papel de las normas sociales en la conducta anti-ecológica ilegal y su relación con las normas personales, ha dejado planteadas muchas incógnitas sobre la naturaleza de estas últimas, probablemente porque no se han tenido en cuenta los mecanismos auto-reguladores que subyacen a unas y otras, en la línea de la secuenciación propuesta por Thøgersen (2006) a partir de Deci y Ryan (2000). Por este motivo se diseñaron tres estudios con el objetivo de cubrir estas lagunas. El primer estudio se centró en la valoración de las transgresiones medioambientales y su explicación espontánea en una muestra representativa de la población general, estratificada en función de la edad, el sexo y la zona de residencia. De este modo, se pretendía comprobar si las dimensiones que subyacen a la percepción de las transgresiones medioambientales por parte de los estudiantes (Hernández, Martín, Hess, Martínez-Torvisco, Suárez, Salazar, Ruiz y Ramírez, 2005) eran semejantes a las de la población general. Asimismo, se plantó en qué medida las explicaciones dada por los transgresores medioambientales ante el comportamiento anti-ecológico ilegal en estudios previos (Martín, Salazar-Laplace, Hess, Ruiz, Kaplan, Hernández y Suárez, 2008) respondía simplemente a la evitación del castigo o reflejaba la valoración moral de sectores más amplios de la población. Lo que se pretendía con esta investigación era aproximarse a los principios que las personas consideran importantes para asignar/evitar los sentimientos de culpa en relación al delito ecológico, tanto cuando se imaginan a sí mismas como transgresoras (Walton, 1985) como cuando el transgresor es otra persona (Gonzáles, Manning y Haugen, 1992). Asimismo, se aspiraba a conocer la relación existente entre los juicios morales y las explicaciones causales para ahondar en el apoyo social a las LPMA y su consolidación como normas sociales y personales (Fritsche, 2002). En el segundo estudio se analizaron las razones que las personas consideran que subyacen a la no realización de comportamientos anti-ecológicos ilegales, y su relación con la motivación pro-ambiental. El análisis de estas razones respondía a dos objetivos. En primer lugar, proporcionar un medio de acceder a la motivación que subyace a la conducta anti-ecológica ilegal ya que, según Ryan y Connell, (1989), las razones de la conducta son un medio para evaluar los motivos. En segundo lugar, en la base de la investigación estaba la duda de si el respeto a las leyes medioambientales es una conducta pro-ambiental al uso o responde a mecanismos psicológicos diferentes (conformidad, obediencia). En otras palabras, cuando las personas evitan la conducta anti-ecológica ilegal, ¿lo hacen por respeto a la ley, al medio ambiente o a ambas? Para contestar a esta pregunta se utilizó el continuo motivacional de Ryan y Deci (2000) como marco de referencia, si bien de un modo un tanto heterodoxo, ya que estos autores asumen que están describiendo los motivos reales que rigen el comportamiento y no las creencias de las personas al respecto. En esta misma línea, la escala de Pelletier, Tuson, Green-Demers, Noels y Beaton (1998) sobre motivación pro-ambiental, aun cuando reproduce los tipos de motivación propuestos por Ryan y Deci (2000), no valora motivos reales sino motivos atribuidos, es decir, razones. Y las razones que dan las personas para su conducta no necesariamente están en el origen y/o mantenimiento de esa conducta, ya que pueden ser simples justificaciones post hoc (Maruna y Mann, 2006). Por ello, las razones se tuvieron en cuenta en este estudio no como motivaciones sino como atribuciones. Al interés por las explicaciones causales, en este trabajo se añadió el interés por la naturaleza auto-reguladora de la norma personal. Thøgersen (2006) sitúa la norma personal en un extremo del continuo normativo que va de lo más interno a lo más externo. La norma personal estaría en el polo más interno, mientras que la norma social descriptiva estaría en el polo más externo. Entre ambas se situaría la norma social prescriptiva. Sin embargo, ni en su estudio, ni en los llevados a cabo por Frías-Armenta, Martín y Corral-Verdugo (2009), Hernández, Martín, Ruiz e Hidalgo (2010) y Martín (2012), queda clara la naturaleza de esta norma personal. Thøgersen (2006) adopta una solución de compromiso señalando que existen dos tipos de norma personal: la norma personal introyectada y la norma personal integrada. Tabernero y Hernández (2011) sitúa la percepción de rechazo de los otros significativos entre la norma social prescriptiva y la norma personal y Martín, Ruiz y Alonso (2012) consideran que la norma personal es un juicio moral pero admiten que percepción de la necesidad de la ley y de la obligación moral a obedecerla forman parte del constructo. Estas dudas han llevado a estudiar más en profundidad la relación entre el juicio moral sobre la conducta anti-ecológica ilegal y los motivos que subyacen a la obediencia a las LPMA, utilizando como marco de referencia la teoría de la autodeterminación de Ryan y Deci (2000). En este segundo estudio también se tuvo en cuenta el impacto de la motivación y la satisfacción medioambiental sobre la conducta anti-ecológica ilegal. Para ello se adaptaron la Escalas de motivación hacia el medio ambiente de Pelletier, Tuson, Green-Demers, Noels y Beaton (1998) y la Escala de satisfacción con el medioambiente de Pelletier, Fortier, Vallerand, Tuson, Briere y Blais (1996), desarrolladas dentro del marco teórico de la autodeterminación. El tercer estudio fue una investigación sobre la valoración que los profesionales encargados de aplicar las leyes de protección del medio ambiente hacen de las transgresiones medioambientales y de su trabajo cotidiano. Se trata de un campo de investigación emergente en el que existen pocos trabajos empíricos, a pesar del papel que desempeñan estos profesionales no sólo en la sanción de quienes quebrantan las leyes medioambientales, sino en la prevención del comportamiento anti-ecológico ilegal (Du Rées, 2001; Carter, 2006). El estudio se centró, en primer lugar, en la percepción que los profesionales encargados de aplicar las LPMA tienen de las transgresiones medioambientales analizadas en estudios previos con estudiantes universitarios (Hernández, Martín, Hess, Martínez-Torvisco, Suárez, Salazar, Ruiz y Ramírez, 2005) y/o población general, así como en las razones de por qué no se interviene en muchos casos. Las razones para la no intervención habían sido estudiadas por Situ (1998) y Du Rées (2001), en el contexto de la teoría de la neutralización de Sykes y Matza (1957). En este tercer estudio, se pretendió, además de replicar los resultados previos, relacionar estas variables con otras variables psicológicas cognitivas y, sobre todo, conductuales. También se estudió la percepción que tienen estos profesionales de las características de su trabajo y de las condiciones específicas en las que lo desempeñan, así como la relación entre estas percepciones y su decisión de aplicar las LPMA a hechos concretos de la vida cotidiana. Las variables demográficas y descriptivas fueron las clásicas en los estudios previos, mientras que las variables psicológicas fueron seleccionadas a partir de los trabajos de Tabernero y Hernández (2006, 2011) y Hernández, Tabernero y Suárez (2009) en los que se aplica la teoría social cognitiva a la conducta pro-ambiental, utilizando la adaptación realizada por Wood y Tabernero (2000) del modelo de Mischel y Shoda (1995). Por esta razón, se prestó especial atención a las metas, la satisfacción y la auto-eficacia. Por último, en este estudio se incluyó la variable discrecionalidad a raíz del paralelismo establecido por la literatura previa entre los policías y los guardas forestales (Carter, 2006; Forsyth, 1993), ya que la mayoría de los participantes en este estudio pertenecían a este colectivo, aun cuando la caza furtiva no esté entre sus principales preocupaciones, dada la escasa relevancia de esta transgresión en nuestro contexto inmediato. De hecho, las demandas que se hacen a los profesionales que trabajan para la conservación del medio ambiente incluyen una amplia gama de tareas que, muchas veces, van más allá de lo estrictamente medioambiental (Shelley y Crow, 2009). Las dificultades con las que se encuentran parecen ser también de naturaleza diversa. Los participantes en este último estudio fueron seleccionados teniendo en cuenta su pertenencia a las distintas administraciones públicas con competencia en la aplicación de las LPMA en un territorio en alta protección medioambiental. Las ideas que subyacían a la selección de estos participantes son que la aplicación de las LPMA puede ser una herramienta útil en la protección del medio ambiente y en la reducción del daño medioambiental y que conociendo mejor las variables que influyen en esta aplicación es posible mejorarla. En la búsqueda de este conocimiento es necesario establecer similitudes y diferencias entre los profesionales que trabajan a un nivel jurisdiccional diferente (Tomkins, 2005).