Implicaciones médico-legales del consentimiento informado del paciente ante el final de la vida
- PÉREZ GONZÁLEZ, DAVID ENRIQUE
- Alfonso Miguel García Hernández Director
- Herminia Calixta Pérez González Codirectora
Universidad de defensa: Universidad de La Laguna
Fecha de defensa: 06 de febrero de 2020
- José Siles González Presidente/a
- Gabriel J. Estévez Guerra Secretario/a
- Ignacio Ara Pinilla Vocal
- José María Santamaría García Vocal
- Sara Darias Curvo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Este trabajo de investigación profundiza sobe el derecho a la libertad. Libertad entendida en sus términos más amplios, pues abarca no solo el derecho a desarrollar la vida en libertad con la puesta en práctica de sus decisiones y preferencias, sino también la libertad para decidir cómo, llegado el momento de finalización de la vida, hacerlo. Aquí la libertad vemos como adquiere uno de los vértices más elevados en su aplicación, convirtiéndose de esta manera en el colofón de su propia materialización, pues permite por medio de ese documento de instrucciones previas, dejar constancia de la voluntad interna y sincera de su titular. No cabe duda que elegir sobre algunos componentes de la muerte también forma parte del derecho a la vida. El estudio profundiza sobre la legislación actual vigente, no solo la nacional sino también la de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello se acomete su análisis desde el derecho comparado, incluido el derecho internacional que ha florecido y el Código Deontológico de la Medicina, y como hoy en día los centros sanitarios españoles afrontan su quehacer diario. Es realmente la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica la que por primera vez en España regula cómo manifestar la voluntad de morir del paciente mediante el Documento de Instrucciones Previas. Esta Ley 41/2002 ha supuesto una importantísima novedad, ya que introduce nuevos parámetros que marcan la relación médico paciente, al colocar el consentimiento informado en eje central de esa relación, otorgándole notable carácter vinculante. Necesaria mención merece el principio de beneficencia que regían en las actuaciones de los profesionales de la salud hace un tiempo, y que hoy en día ha sido sustituido por el de autonomía. Este pensamiento paternalista se aleja de la actual concepción de los procesos sobre la salud, puesto que lejos de entender que el médico es el único sujeto que tiene que determinar lo que es bueno para el paciente, en la actualidad ese profesional ocupa una posición de asesoramiento al paciente que goza de autonomía para la toma de sus decisiones. Por otro lado, en este trabajo también se trabaja en el planteamiento sobre lo que implica garantizar unos mínimos a los ciudadanos, entre los que en buena lógica se encuentra la protección de la salud y se encuadra entre lo que conoce como Estado de Bienestar. A pesar de esto, el establecimiento del Estado de Bienestar no es la panacea que se identifica plenamente con alcanzar el máximo nivel en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, aunque sí es en ciertos sectores como el sanitario el medio ideal para solucionar muchas de las cuestiones que se plantean en un sector tan conflictivo como este, puesto que la demanda de servicios por parte de la población hace que el sistema se vea desbordado. Destacar en este sentido que en este campo ha tenido especial interés el concreto momento para la toma de decisiones al final de la vida, regulando a esos efectos los documentos de instrucciones previas, tema en el que se profundiza en su análisis durante el desarrollo de la tesis. Incidir que el consentimiento informado se convierte en la más clara manifestación de la autonomía del paciente demuestra que mediante el mismo se otorga capacidad de decisión de determinadas actuaciones sobre la salud. Esto conlleva consecuentemente que el paciente ya no es un mero receptor de los tratamientos que los especialistas de la materia prescriben, sino que muy al contrario se convierte en protagonista de su patología, puesto que, en base al principio de autonomía, preside el procedimiento patológico y ocupa un lugar privilegiado en el proceso sobre su salud. Se le otorga la capacidad de decidir sobre los tratamientos a recibir, en tanto en cuanto con carácter previo debe ser informado de las actuaciones a realizar. Así de esta manera el documento de instrucciones previas vital se ha convertido en el colofón que ha colmado el derecho a la información del paciente, constituyendo, con su incorporación en la normativa sanitaria, el remate que exigía la relación médico paciente. Pues siendo una variante del consentimiento informado permite eludir la aplicación, siempre y en todos los casos, del consentimiento por sustitución, que normalmente es otorgado por personas cercanas al paciente, por esta otra opción que posibilita que una persona desde su autonomía individual predetermine sus deseos en orden a los tratamientos que quiere que se le apliquen. El documento queda de esta manera configurado como el desarrollo superlativo del más puro ejercicio del derecho a la autonomía individual, ya que nos encontramos en una posición en la que un paciente competente goza de la capacidad para decidir determinadas cuestiones que hasta ahora eran imprevisibles. Convirtiéndolo en el máximo responsable de su patología. La actual configuración ética que se tiene de la vida debe adaptarse a los nuevos tiempos en los que los avances técnicos y científicos obligan a una restructuración de muchas de las teorías hasta ahora vigentes. La ética en su relación con el derecho puede servir de fuente de interpretación legal para la toma de decisiones más aperturistas en la configuración que sobre la eutanasia hace nuestro ordenamiento jurídico, y en concreto con la interpretación más permisiva del supuesto previsto en el Código Penal vigente.