La influencia del derecho comunitario de las regiones ultraperiféricas en la regulación de las especialidades fiscales canarias

  1. GUIMERÁ ALFARAS, MARÍA ESTHER
Zuzendaria:
  1. Víctor Manuel Sánchez Blázquez Zuzendaria
  2. Francisco Félix Clavijo Hernández Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Fecha de defensa: 2010(e)ko ekaina-(a)k 07

Epaimahaia:
  1. Ana Cazorla Presidentea
  2. Sonia Mauricio Subirana Idazkaria
  3. Pablo Chico de la Cámara Kidea
  4. Francisco Hernández Kidea
  5. José Angel Rodríguez Martín Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 302592 DIALNET

Laburpena

El artículo 299.2 del Tratado CE viene a reconocer el estatuto específico para las regiones ultraperiféricas (RUP) e incluye la política fiscal como uno de los ámbitos de aplicación del régimen especial de las RUP, de cara a posibilitar el desarrollo económico y social de estas regiones y su plena integración en el ordenamiento comunitario. En nuestro estudio se analiza el papel que ocupa el Derecho comunitario, en general, y en particular el de las regiones ultraperiféricas, en la regulación de los últimos años de las especialidades fiscales canarias. Esto encuentra su justificación en que sólo puede entenderse desde el Derecho comunitario la regulación positiva hoy vigente, la regulación positiva pasada y las posteriores modificaciones de las especialidades fiscales de Canarias. Con ello pretendemos contribuir a una mejor comprensión de la evolución en las normas reguladoras de estas figuras tributarias, cuyo ámbito territorial de aplicación se circunscribe al archipiélago canario, pero que tienen la consideración de ayudas de Estado de finalidad regional y, como tales, están sujetas al cumplimiento de las previsiones contenidas en el ordenamiento comunitario. El análisis de esta evolución, del recorrido y de los diversos obstáculos que han tenido que superar algunas de las especialidades fiscales de mayor calado en nuestro archipiélago, para superar el examen comunitario, nos permiten afirmar que su regulación positiva vigente y pasada sólo puede entenderse a la luz del Derecho comunitario.