Facultades y limitaciones del usufructuario de una cartera de valores
ISSN: 0075-773X
Año de publicación: 2001
Número: 18
Páginas: 9-20
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anales de la Facultad de Derecho
Resumen
La sentencia de la Cour de Cassation francesa de 12 de noviembre de 1998 otorga la consideración de universalidad a una cartera de valores, en un caso en el que la viuda (usufructuaria) recibe el legado del usufructo de todos los bienes de su cónyuge. A pesar de que en España no se encuentra expresamente contemplado este supuesto, ni se han pronunciado decisiones judiciales en la materia, es posible tratar de buscar una solución, aplicando las reglas del cuasiusufructo (art. 482 CC.), o el precepto que regula el usufructo de un rebaño (art. 499 CC.), que contempla a un grupo de animales como universalidad.