Ejercicio de la abogacía, pacto de "cuota litis" y defensa de la competenciaconsideraciones en torno a la RTDC -Pleno- de 26 de septiembre de 2002
ISSN: 0075-773X
Año de publicación: 2003
Número: 20
Páginas: 63-84
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anales de la Facultad de Derecho
Resumen
Comentario a la resolución del Pleno del TDC, de fecha 26 de septiembre de 2002, por la que se declara que la prohibición del pacto de cuota litis en sentido estricto contenida el artículo 16 del Código Deontológico constituye una decisión colectiva colusoria contraria al artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, encaminada a fijar honorarios mínimos a los abogados, e impide que los precios en este sector se pacten libremente entre abogado y cliente. Se concluye que esta práctica, justificada plenamente desde un punto de vista histórico y deontológico, y a la luz del peculiar estatuto al que están sometidos los abogados, carece de la virtualidad restrictiva de la competencia que se le imputa, al tiempo que representa un instrumento útil para reprimir determinadas conductas concurrenciales desleales y contrarias a la libre competencia en el sector.