El régimen de adquisición de la vecindad civil por residencia decenal¿contradicción entre el art. 14.5 Código Civil y el art. 225 pfoº 2º del reglamento del Registro Civil?

  1. García García, Juan Antonio
Revista:
Anales de la Facultad de Derecho

ISSN: 0075-773X

Año de publicación: 2006

Número: 23

Páginas: 223-232

Tipo: Artículo

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Resumen

El art. 14.5 del Código civil español establece un régimen de adquisición de la vecindad civil por residencia de diez años esencialmente automático (aunque, ciertamente, admite excepciones), pero este régimen resulta alterado por el art. 225, pfo. 2 del Reglamento del Registro Civil, que exige en todo caso voluntad y capacidad para adquirir la vecindad civil por residencia.