El régimen de adquisición de la vecindad civil por residencia decenal¿contradicción entre el art. 14.5 Código Civil y el art. 225 pfoº 2º del reglamento del Registro Civil?
ISSN: 0075-773X
Año de publicación: 2006
Número: 23
Páginas: 223-232
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anales de la Facultad de Derecho
Resumen
El art. 14.5 del Código civil español establece un régimen de adquisición de la vecindad civil por residencia de diez años esencialmente automático (aunque, ciertamente, admite excepciones), pero este régimen resulta alterado por el art. 225, pfo. 2 del Reglamento del Registro Civil, que exige en todo caso voluntad y capacidad para adquirir la vecindad civil por residencia.