Incapacidad temporal y recaídaespecial referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1998
ISSN: 0075-773X
Año de publicación: 2005
Número: 22
Páginas: 87-100
Tipo: Artículo
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Resumen
Cuando el trabajador sufre una recaída de una incapacidad temporal anterior será dado de baja y podrá solicitar, nuevamente, la correspondiente prestación económica sustitutiva del salario. Al tratarse de una recaída, se reanudará el procedimiento de la baja anterior. En caso de que en la primera baja no se hayan cumplido los requisitos legales para cobrar la prestación económica por incapacidad temporal y en la recaída sí, se puede en ésta, según el Tribunal Supremo, obtener dicha prestación.