Incapacidad temporal y recaídaespecial referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1998

  1. Díaz Rodríguez, Juan Miguel
Revista:
Anales de la Facultad de Derecho

ISSN: 0075-773X

Año de publicación: 2005

Número: 22

Páginas: 87-100

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Anales de la Facultad de Derecho

Resumen

Cuando el trabajador sufre una recaída de una incapacidad temporal anterior será dado de baja y podrá solicitar, nuevamente, la correspondiente prestación económica sustitutiva del salario. Al tratarse de una recaída, se reanudará el procedimiento de la baja anterior. En caso de que en la primera baja no se hayan cumplido los requisitos legales para cobrar la prestación económica por incapacidad temporal y en la recaída sí, se puede en ésta, según el Tribunal Supremo, obtener dicha prestación.