La política educativa española en Puerto Rico a finales del siglo XIXun factor más de contención en las aspiraciones independentistas
- Ferraz Lorenzo, Manuel
- Calero Rodríguez, Ana Cristina
ISSN: 1681-5653, 1022-6508
Datum der Publikation: 2007
Ausgabe: 43
Nummer: 1
Seiten: 147-172
Art: Artikel
Andere Publikationen in: Revista Iberoamericana de Educación
Ziele für nachhaltige Entwicklung
Zusammenfassung
Aunque la Constitución restauracionista española de 1876 relegaba el concepto de soberanía nacional y en su lugar proponía un expansión territorial y comercial. No fueron tenidos en consideración ni los profundos cambios sociales y económicos experimentados con el paso de los siglos, ni los equilibrios tan demandados por parte de la población nativa en el ámbito de la producción y del comercio ¿que tanto poderío otorgaron a la metrópoli¿, ni las demandas de libertad de expresión y colaboración en los asuntos políticos que tan directamente les afectaba (el Real Decreto de 22 de noviembre de 1897 que implantaba el sufragio universal masculino equivalente al de la península ibérica, además de no ser creíble llegó tarde), ni el respeto a la condición indigenista que los habitantes deseaban obtener para conquistar sus propias señas de identidad. Por el contrario, la apología del latifundismo, del intervencionismo, de las prácticas inquisitoriales en lo social y cultural y de las esclavistas en lo económico, del acatamiento a las normas de casta con nítidos sesgos racistas y, en fin, del mantenimiento de un modo de producción anacrónico y más que cuestionado a finales del siglo XIX en buena parte de Europa y América, se mantendrían como políticas de control y apaciguamiento de unas tierras consideradas propias, y de unos habitantes considerados per se facinerosos y beligerantes, sin destrezas para la participación en la vida social y cultural, sin capacidad de intervención en asuntos económicos y sin poder de influencia, menos aún de decisión, en asuntos políticos. La eufemísticamente denominada "cuestión social" que sólo hacía referencia a la condición de explotación desmedida articulada en torno a la esclavitud y a la servidumbre indígena, no podía seguir favoreciendo por más tiempo el modelo económico extractivo, acumulativo y de aprovechamiento inconmensurable de riquezas, sólo eficaz para la política fiscal y las necesidades de la real hacienda española, que subrayaba las diferencias existentes entre el homo europeus y el homo americanus con la correspondiente gama de matices económicos, sociales y raciales intermedios. Y es que, como magistralmente ha llegado a expresar Eduardo Galeano, "la resurrección de la esclavitud grecorromana en el Nuevo Mundo tuvo propiedades milagrosas". estatuto particular para las colonias de ultramar por el que éstas serían gobernadas a través de leyes especiales, lo cierto es que dicha singularidad sólo sirvió para mantener el estrecho corsé del colonialismo hispano impuesto desde el momento mismo de la Conquista y su posterior