La nulidad de pleno derecho de los convenios urbanísticos concentrados por el promotir urbanístico y la posible inscripción en el Registro de la Propiedad de cargas y limitaciones no exigidas por la legislación urbanísticauna presentación de los artículos 16.3 y 19.1 del Texto Refundido de a Ley del Suelo de 2008
ISSN: 0210-0444
Año de publicación: 2009
Año: 85
Número: 716
Páginas: 3019-3041
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Referencias bibliográficas
- ABEL FABRE, J., El sistema de compensación urbanística, Barcelona, 2000, pág. 158.
- ARNÁIZ EGUREN, R., Registro de la Propiedad y Urbanismo, Madrid, 1995, pág. 435.
- CASAS VALLÉS-MIRALLES GONZÁLEZ, «La titularidad fiduciaria de las Juntas de Compensación: una forma de propiedad colectiva transitoria durante el proceso de urbanización», en Jornades de Dret Català a Tossa, Barcelona, 1998, págs. 229-230.
- DEL POZO CARRASCOSA, El sistema de compensación urbanística, Madrid, 1993, pág. 112 y sigs.
- GARCÍA GARCÍA, «La reparcelación y la compensación en relación con el Registro de la Propiedad», en RCDI, núm. 565, 1984, Primera parte.
- LAZO BAEZA, «El nuevo régimen legal de los convenios urbanísticos y su acceso al Registro de la Propiedad», en RCDI, núm. 704, pág. 2783 y sigs.
- RAGEL SÁNCHEZ, L. F., «La inoponibilidad», en Nul-Estudios, 2007, consultado en http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=401.