El reconocimiento internacional del derecho de huelga y el sistema de control de normas de la OIT
ISSN: 2386-8090
Año de publicación: 2015
Número: 5
Páginas: 105-108
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales
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convenios ulteriormenteconcluidos por los Miembros en virtud de las disposiciones de esta Constitución serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia para su resolución. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, el Consejo de Administración podrá formular y someter a la aprobación de la Conferencia reglas para establecer un tribunal encargado de solucionar rápidamente cualquiercuestión o dificultad relacionada con la interpretación de un convenio que le fuere referida por el Consejo de Administración oen virtud de los términos de dicho convenio. Cualquier fallo u opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia obligaráa cualquier tribunal establecido en virtud del presente párrafo. Toda sentencia dictada por tal tribunal deberá ser comunicada a los Miembros de la Organización, y cualquier observación que éstosFinanciadores
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