Ordenación territorial y urbanística de los faros para uso alojativo
- 1 Universidad de La Laguna (ESP)
ISSN: 0075-773X
Año de publicación: 2015
Número: 32
Páginas: 33-58
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anales de la Facultad de Derecho
Resumen
La posibilidad de otorgar un uso alojativo a los faros proviene del legislador estatal, que abre la puerta a la explotación turística de las infraestructuras destinadas a la señalización marítima. Se trata de una actividad complementaria a la principal: la prestación del servicio de ayuda a la navegación. Esta medida tiene carácter excepcional, es decir: con carácter general subsiste la prohibición de convertir aquellas instalaciones en establecimientos alojativos. Sin embargo, de darse una serie de requisitos y condiciones establecidas en la Ley, aquella prohibición puede ser levantada. El mandato suscita especial interés en el archipiélago canario, al confluir una serie de factores: la composición geográfica insular, el número de instalaciones existentes, su emplazamiento en lugares alejados de las aglomeraciones urbanas o la aportación cualitativa a la oferta turística de las islas convergen hacia una implantación efectiva del uso alojativo en los faros.
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