La condición de empresario en los procesos de descentralización productiva

  1. Margarita I. Ramos Quintana
Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2017

Número: 25

Páginas: 13-30

Tipo: Artículo

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Sin embargo, un ejemplo de ese otro tipo de cláusulas mediante las cuales el convenio colectivo procede a regular los supuestos en que cabe la subcontratación de obras y servicios y a prohibirla para determinado tipode actividades (42) lo proporciona el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (2015-2019), cuyo artículo 18 dentro del Cap. II «Empleo y contratación» establece varios acuerdos al respecto: en primer lugar, un compromiso de no contratación de determinados servicios (restaurantes, bares, cocinas, recepción y pisos); en segundo lugar, permite la subcontratación para actividades profesionales de carácter accesorio enel sector (seguridad, jardinería, animación, mantenimiento técnico, servicios de socorristas, especializadas de limpieza; y otros servicios especiales como bodas, conmemoraciones, banquetes o atenciones a congresos y reuniones); en tercer lugar, el compromisode no externalización en determinadas actividades se compensa con la fórmula de recurrir a las ETT para cubrir necesidades temporales de contratación.

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    • 2015-2019