Consecuencias de la convivencia de un tercero con el cónyuge custodio (y con los hijos menores del matrimonio) en la casa ganancial: la «desfamiliarización» de la viviendaComentario a la STS (Sala de lo Civil, Pleno) número 641/2018, de 20 de noviembre (RJ 2018, 5086)
-
1
Universidad de La Laguna
info
ISSN: 1139-7179
Año de publicación: 2019
Número: 48
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho patrimonial
Resumen
En la sentencia comentada, el TS confirma la resolución dictada por la Audiencia provincial, recurrida en casación por el Ministerio Fiscal, y declara que el derecho de uso de la vivienda familiar, atribuido a la progenitora que vive en ella junto con sus hijos menores, quedará extinguido en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Esta decisión se justifica en la desaparición del carácter familiar de la vivienda como consecuencia de la entrada en ella de un tercero que mantiene una relación estable de pareja con la madre, circunstancia que hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente». Aunque el tribunal considera que su decisión no vulnera el interés del menor ni contradice la jurisprudencia de la Sala en la interpretación del art. 96 CC, también advierte de la insuficiencia de dicho precepto para resolver muchos de los problemas planteados en relación con el uso del domicilio familiar. En este comentario se examinará, en primer lugar, la evolución de la jurisprudencia sobre las consecuencias de la convivencia estable de un tercero con la progenitora custodia y se estudiará, en segundo término, el concepto y la caracterización de lo que debe entenderse por vivienda familiar, con el fin de averiguar cuál ha sido la vía interpretativa que ha permitido al Tribunal Supremo adoptar su decisión sin desatender el interés de los hijos menores.