Las mujeres y el futuro del trabajo en el centenario de la OIT

  1. Margarita Isabel Ramos Quintana 1
  1. 1 Universidad de La Laguna
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    Universidad de La Laguna

    San Cristobal de La Laguna, España

    ROR https://ror.org/01r9z8p25

Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Mujer en el futuro del trabajo

Número: 1

Páginas: 111-138

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resumen

Este artículo aborda el análisis de varios documentos lanzados por la OIT con motivo de la celebración de su centenario, cuyos contenidos postulan, entre otros aspectos, contemplar ciertas innovaciones jurídicas en relación con el futuro del trabajo de las mujeres. Básicamente, hay que destacar, en primer lugar, los contenidos incluidos en la Iniciativa relativa a las mujeres en el trabajo, una de las siete que se han puesto en marcha a partir de 2014. Por medio de ella, la OIT ha querido realizar una evaluación de la situación de la mujer en el mundo del trabajo en los años precedentes a 2019 –año del centenario–, así como formular propuestas para un impulso en favor de la igualdad. Desde entonces, se ha tratado de recabar la opinión de los mandantes tripartitos y los expertos de la OIT, así como de voces autorizadas en esta materia. El proceso ha concluido con las propuestas que sobre esta cuestión ha formulado la Comisión Mundial, encargada de elaborar el Informe sobre el futuro del trabajo, propuestas que son objeto de interés crítico en esta aportación. Los trabajos de cuidado continúan estando generalmente fuera del «trabajo productivo». Con frecuencia son objeto de escasa valorización y de baja retribución o se mueven en el ámbito de la economía informal, formando parte del trabajo no declarado. Esa combinación de elementos representa un potente factor de segregación económica y social y de pobreza de las mujeres. El análisis de ciertos factores que continúan produciendo segregación en el mercado de trabajo por causa del género y dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres constituye otro elemento central de esta contribución. Las desigualdades continúan estando presentes en, al menos, tres fases del contacto de las mujeres con el mundo del trabajo: en el acceso al empleo, en la relación de trabajo y en el ámbito específico de la promoción profesional. Las acciones a emprender para combatir la desigualdad deben ser abordadas fundamentalmente en relación con cuatro áreas específicas: conciliación de vida laboral y vida privada, enfrentar con eficacia la discriminación retributiva, garantizar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo y especial responsabilidad y acabar con la violencia y el acoso a las mujeres en el mundo del trabajo. La metodología empleada en la realización de este artículo parte del análisis exhaustivo de una serie de documentos ofrecidos por la OIT a lo largo de 2018 y comienzos de 2019 en los cuales se han sugerido propuestas de innovación jurídica sobre el trabajo realizado por las mujeres. El análisis de dichos documentos pone de manifiesto que, si tales propuestas se llevaran a cabo efectivamente, ello comportaría la necesidad de introducir cambios e innovaciones en la legislación laboral internacional y, eventualmente, en la legislación interna de los países miembros de la OIT, incluida España. Tales cambios afectarían fundamentalmente a las siguientes cuestiones: 1. Las normas aplicables a la conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, la OIT propugna nuevos avances para incorporar a los hombres a los trabajos domésticos y trabajos de cuidado de familiares, ampliar permisos de paternidad y dar mayor soberanía a trabajadores y trabajadoras en el uso y manejos de sus tiempos. Esto último implicaría una mayor certeza sobre los tiempos de trabajo efectivo y una clara separación con los tiempos indispensables para el desarrollo de la vida privada. Tales medidas repercutirán en una mayor igualdad por razón de género al permitir a las mujeres más autonomía e independencia personal. Las normas aplicables a la retribución salarial de hombres y mujeres. Lejos de haber alcanzado el objetivo de una igual retribución por trabajo de valor igual entre hombres y mujeres, la disparidad retributiva persiste. Actualmente está cifrada a nivel mundial en un 20% menos para las mujeres. La OIT propone introducir mayor transparencia en la composición del salario y verificar las desviaciones que se producen en trabajos fuertemente «masculinizados» o excesivamente «feminizados». Ello permitiría comprobar la extensión sobre los salarios de los estereotipos sociales vinculados al género. 3. Las normas aplicables a la promoción profesional de las mujeres. Es preciso analizar por qué las mujeres continúan teniendo tantas dificultades para acceder a puestos de poder y de especial responsabilidad. En ese ámbito, se ha detectado que la maternidad y las responsabilidades familiares continúan actuando como barreras al ascenso y la promoción profesional de las mujeres. 4. Las normas aplicables a la violencia y el acoso sobre las mujeres en el trabajo. En este ámbito específico de la desigualdad más abrupta, la OIT está avanzando los trabajos correspondientes a fin de poder adoptar en 2019 un nuevo Convenio internacional que por vez primera introduzca una legislación laboral internacional que sanciona y castiga estas conductas en el trabajo. La parte final de este documento aborda el examen exhaustivo del documento más reciente de la OIT, lanzado por la Comision Mundial designada para elaborar el informe sobre El futuro del trabajo con ocasion del primer centenario de la OIT. El informe contiene, por una parte, medidas específicas para la igualdad por razón de género, que son presentadas como una «agenda» transformadora de la realidad actual; por otra, contiene medidas generals y transversales que repercutirán igualmente en avances en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Las medidas específicas insisten en mejorar las condiciones y el régimen jurídico de la conciliación entre vida laboral y familiar, superando estereotipos sociales que relegan a las mujeres a las responsabilidades familiares. Más servicios públicos para facilitar la conciliación entre trabajo y familia, así como una valoración de los trabajos de cuidado podrían repercutir positivamente en una mayor igualdad para las mujeres. Las medidas específicas contemplan la necesidad de superar la brecha salarial por género, resaltando el deber de introducir un mayor grado de transparencia y conocimiento de los elementos que component el salario para superar los componentes que puedan ser discriminatorios (de forma directa o indirecta). Entre las medidas generales, cabe destacar la implantación de la «garantía laboral universal» que garantice un mínimo de protección social para todos los trabajadores con independencia del tipo de empleo que tengan. Esta medida puede benefiiar principalmente a las mujeres que participan en trabajos precarious o en trabajo a tiempo parcial involuntario. Asimismo, les beneficiará el impulso de los derechos fundamentals en el trabajo que el informe propone realizer, así como la garantía de adecuadas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, por causa de la maternidad. Por ultimo, el informe invoca la necesidad de asegurar a los trabajadores mayor soberanía y control sobre sus tiempos de vida privada y de trabajo. Cualquier medida que se adopte sobre esta cuestión repercutirá directamente sobre el trabajo de las mujeres, atrapadas en situaciones de doble jornada y de doble presencia como resultado de sus responsabilidades laborales y familiares.

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