Alteración sobrevenida de las cualidades subjetivas del instituido heredero, o del nombrado como legatario, como posible causa de ineficacia del llamamiento sucesorio testamentario en el ámbito registral.Comentario a la doctrina “resistente” de la DGRN posterior a las Sentencias del TS de 26 y 28 de septiembre de 2018
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Universidad de La Laguna
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ISSN: 1139-7179
Año de publicación: 2020
Número: 51
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho patrimonial
Resumen
A pesar que el Tribunal Supremo español ha establecido como doctrina, en dos Sentencias dictadas a finales de 2018, que la pérdida sobrevenida de las cualidades de cónyuge o pareja determina automáticamente la ineficacia de aquellas disposiciones testamentarias en las que el testador ha dispuesto precisamente en atención a aquellas cualidades, cosa que presume por la adición de la cualidad de cónyuge o pareja al nombre del favorecido –y ello por aplicación analógica del art. 767 CC, dada la inexistencia de precepto que contemple el supuesto o que resulte interpretativo de la voluntad del testador para tales casos–, la DGRN sigue insistiendo en que dicha doctrina no puede ser aplicada en el ámbito registral por cuanto la pérdida de eficacia del testamento exigiría, en todo caso, un pronunciamiento judicial en tal sentido.