Los debates electorales en la televisiónuna necesaria revisión de su regulación

  1. Navarro Marchante, Vicente J. 1
  1. 1 Universidad de La Laguna
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    Universidad de La Laguna

    San Cristobal de La Laguna, España

    ROR https://ror.org/01r9z8p25

Revista:
Revista española de derecho constitucional

ISSN: 0211-5743

Año de publicación: 2019

Año: 39

Número: 116

Páginas: 75-110

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/REDC.116.03 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Los debates electorales en televisión entre los candidatos que concurren a las elecciones son el momento más importante de la campaña, muy por encima de cualquier otro acto electoral. En nuestro país la reglamentación de los debates presenta una serie de carencias que genera inseguridad entre las diversas opciones políticas y cierta frustración entre los ciudadanos. Este estudio analiza la normativa estatal y autonómica y las resoluciones de la Junta Electoral para detectar los problemas y proponer algunas alternativas.

Información de financiación

nueve millones (diario El País del 15 de diciembre de 2015; la información del perió-dico también hace referencia al alto seguimiento de los debates en internet y en las redes sociales). 44 Téngase en cuenta que la JEC (acuerdo de 27 de febrero de 2008) ha establecido que «el anuncio por los respectivos medios de los debates que vayan a emitir forma parte de la actividad ordinaria de dichos medios consistente en dar publicidad y promocio-nar su propia programación, sin que en consecuencia pueda entenderse como propa-ganda electoral de las formaciones políticas que participaron en el debate». Este criterio es reiterado por los acuerdos 695 y 696/2011 de 10 de noviembre; este último aporta el dato de que la televisión organizadora del debate multilateral a cinco había tenido «30 piezas informativas insertadas en el telediario y 56 promociones publici-tarias, así como un tratamiento informativo destacado en la edición de los teledia-rios», lo que da muestra del extraordinario impacto añadido que tiene un debate y del que, obviamente, carece una pretendida entrevista compensatoria. 45 El TS Federal de EE. UU., caso AECT vs. Forbes de 1998, también destaca el incom-parable efecto del debate electoral: «El propósito del debate es permitir la expresión de los puntos de vista con una mínima interferencia por parte de la emisora. En segundo lugar, los debates de los candidatos tienen una importancia excepcional en el proceso electoral. La deliberación sobre las diversas cuestiones por parte de los can-didatos es esencial para nuestro sistema de gobierno, y el discurso electoral puede tener su impacto más profundo y generalizado cuando se difunde a través de debates televisados». En el mismo sentido la sentencia del caso CBS, Inc. vs. FCC de 1981: «Es de particular importancia que los candidatos tengan la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista para que el electorado pueda evaluar las cualidades personales de los candidatos y sus posturas sobre asuntos públicos vitales antes de elegir entre ellos el día de las elecciones […] el discurso electoral puede tener su impacto más pro-fundo y generalizado cuando se difunde a través de debates televisados». También el informe del Servicio de Investigación del Congreso de EE. UU. sobre los debates de campaña en las elecciones presidenciales de 15 de junio de 1993: «La mayoría de la población considera que la televisión es su principal fuente de información electoral, y los debates son considerados como la única ocasión durante una campaña cuando la atención de una gran parte del público estadounidense se centra en las elecciones, así como en la única información que potencialmente ofrece suficiente tiempo para analizar problemas y políticas en profundidad en un foro neutral».

Financiadores

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