Pasado, presente y futuro de la máxima “conceptus pro iam nato habetur”

  1. M.ª ETELVINA DE LAS CASAS LEÓN
Revista:
Revista General de Derecho Romano

ISSN: 1697-3046

Año de publicación: 2020

Número: 34

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Romano

Resumen

Los juristas romanos mantuvieron una inquietud constante acerca del nasciturus. La causa de la inquietud era el hecho de proteger la vida de los concebidos, así como sus bienes y derechos. La tutela de estos intereses dio origen a la máxima “Conceptus pro iam nato habetur” (el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”); máxima que, teniendo al parecer su origen en la jurisprudencia clásica, fue posteriormente formulada en el derecho justinianeo y así ha llegado a nuestro Código civil (art. 29). A lo largo de la historia, esta máxima ha sido muy discutida. Al ser el Derecho romano un derecho casuístico, los juristas no elaboraron conceptos jurídicos abstractos y mucho menos generales. Buscaban la solución al caso concreto siguiendo el criterio de la utilitas. Por esta razón, planteamos la protección dada por los juristas romanos al nasciturus. El Derecho romano forma parte de la tradición y del espíritu europeo; constituye la fuente y el origen principal de máximas, reglas, principios y axiomas jurídicos que se aplican como Derecho vigente. Frente al problema del nasciturus, en la actualidad nos encontramos ante una dificultad añadida: la nueva realidad del nasciturus extracorporis, su situación actual y los medios de protección que le otorga nuestro ordenamiento jurídico así como el reto que supone para el legislador abordar este tema. La ectogénesis es desde luego todo un mundo desconocido y que habrá de legislarse partiendo de conceptos romanos como puede ser la dignitas y la humanitas.

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