La dependencia económica como elemento vertebrador del Derecho del Trabajo. La necesaria modificación del artículo 1.1. ET, a la vista del ejemplo alemán
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Universidad de La Laguna
info
ISSN: 2386-8090
Año de publicación: 2020
Número: 67-68
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales
Resumen
A partir de la distinción entre trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia, que debe ser revisada, el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo ha sido delimitado con arreglo a la noción de subordinación o dependencia, a pesar de la ambigüedad del artículo 1.1 ET, que acoge a todo trabajador que se encuentre «dentro del ámbito de organización y dirección» del empleador. En realidad, tanto los trabajadores subordinados como los trabajadores autónomos que prestan servicios de forma habitual para un empleador tienen dependencia económica, que es uno de los dos elementos que originaron el Derecho del Trabajo en el siglo XIX. Quién deba ser considerado trabajador asalariado es algo que debe replantearse en la actualidad. En todo caso, vista la nueva regulación alemana de la «dependencia personal», debería modificarse el artículo 1.1 de nuestro ET.