La responsabilidad civil por daños medioambientaleslas alteraciones medioambientales y su tutela preventivo-resarcitorias en el Código Civil español

  1. OLIVARES TORRES, JUAN JOSÉ
Dirigida por:
  1. Luis A. Godoy Domínguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Fecha de defensa: 06 de mayo de 2016

Tribunal:
  1. Ramón Herrera Campos Presidente/a
  2. Carlos G. Ortega Melián Secretario/a
  3. Eulalia Moreno Trujillo Vocal
  4. Isaac Tena Piazuelo Vocal
  5. María Elena Sánchez Jordán Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES: LAS ALTERACIONES MEIOAMBIENTALES Y SU TUTELA PREVENTIVO-RESARCITORIA EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. En el presente trabajo se hace una aproximación, tanto jurídica como sociológica, a la relación entre el hombre y su entorno natural inmediato, tomando como elementos de unión entre ambas realidades conceptos de raigambre ambiental como la calidad de vida, el desarrollo o su relación con otros derechos, sin olvidar su regulación constitucional. Asimismo, y de forma introductoria, y para plasmar la importancia de la regulación de las alteraciones medioambientales, se hace un análisis de éstas desde una doble realidad jurídica: Por un lado se hace una aproximación de aquellos daños que se generan directamente en el medio ambiente y por otro lado a las lesiones, que por ocasionarse en nuestro entorno más próximo, pueden afectar a la salud y a la propiedad de las personas y que pudieran ser tratados como daños civiles. Por último se hace un estudio del art. 590 del Código civil español, desde su vertiente preventiva, frente a las agresiones indirectas del medio ambiente por determinadas obras y distancias, así como del papel de la institución de la responsabilidad civil en esta materia, cuando aquellos daños se materializan. Se hace un acercamiento, desde esta última perspectiva, al carácter resarcitorio del art. 1902 del mismo texto legal, cuando se producen alteraciones medioambientales, así como de la obligación específica de reparar los daños causados por la producción de humos contaminantes y las emanaciones tóxicas, preceptuadas en art. 1908.