Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales

  1. RIVERO SANTANA, VICENTE
Dirigida por:
  1. Laura Miraut Martín Director/a
  2. Emilia Santana Ramos Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Fecha de defensa: 28 de abril de 2016

Tribunal:
  1. Ignacio Ara Pinilla Presidente
  2. Antonio Tirso Ester Sánchez Secretario/a
  3. Jesús Primitivo Rodríguez González Vocal
  4. Laura Miraut Martín Vocal
  5. David Enrique Pérez González Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta Tesis versa sobre los derechos del detenido, la justificación de la pena y la privación de la libertad. Los derechos fundamentales en la figura del detenido, cobran todo su sentido cuando son considerados como herramientas que limitan la actuación del poder estatal. Entendiéndose estos como un límite del poder. Un análisis pormenorizado sobre los límites de los derechos fundamentales nos conduce a dilucidar la fuerza consagrada por el texto constitucional. En el caso que nos ocupa, resultan derechos que ostentan una categorización de fundamentales. La fórmula de los derechos fundamentales como límites al poder adquiere su verdadero sentido, en relación a la protección misma que debe revestir la detención, como respuesta a la inobservancia de la norma, atendiendo en todo caso a los derechos fundamentales e inherentes que ostenta la persona. El presente trabajo pretende subrayar la preeminencia de los derechos fundamentales por un lado, como límites al poder estatal y por otro, como una forma de concreción y justificación de la esencia de los derechos humanos. El primer capítulo atenderá al sentido general de la figura jurídica de la detención. El estudio ha propiciado un análisis sobre la naturaleza social que asume la detención, así como los instrumentos de garantía específicos que la diferencian de forma notable de otras figuras jurídicas como es la que resulta de la retención. El principio de Habeas Corpus, se presenta como un instrumento de defensa de los derechos fundamentales de los sistemas democráticos. Destacando cómo el Habeas Corpus ocupa una posición de tutela de los derechos y libertades en el ámbito de protección judicial. En el segundo capítulo toma como punto de partida la consideración de los derechos humanos como un conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad inherentes a la persona, al ser humano. Por tanto, se defiende la consideración de asumir a los derechos humanos como base argumental lógica de la propia existencia de la dignidad del ser humano, y a la vez, la dignidad del ser humano ha sido reconocida como el pilar que soporta los derechos humanos en su pedestal ideológico, axiológico y filosófico, reforzando el valor del ser humano en su más amplia expresión. La proclamación constitucional de este conjunto de derechos, tiene como finalidad la de garantizar, frente a todo el ordenamiento y frente a la actuación de cualquier sujeto que pretenda ampararse en el ordenamiento, el respeto a un status jurídico esencial de los ciudadanos. En el tercer capítulo contempla en particular la proyección de la pena en la figura del justiciable. El alcance que asume la respuesta punitiva por parte del Estado cobra especial importancia en el reconocimiento de la pena. Haremos hincapié a la justicia Restaurativa como método de resolución de conflictos, siendo este un nuevo paradigma para la resolución de conflictos penales, ya que atiende primordialmente a la necesidad de la víctima. El cuarto capítulo pretende esclarecer la importancia de la deontología en la actividad profesional de los operadores jurídicos. La Deontología Jurídica se presenta como la ciencia del deber, tiene como función principal regular el ejercicio de los operadores jurídicos en su actividad profesional. El Código Deontológico de los operadores jurídicos se presenta como una herramienta garantista. Los principios deontológicos garantizan, en este sentido, las obligaciones que debe cumplir el operador jurídico en su relación con el justiciable. Resultan destacables, en este sentido, la lealtad, la competencia, la independencia, la libertad o confidencialidad, y para su garantía y eficacia cuentan con un conjunto de normas de obligado cumplimiento que tienen como destinatarios los abogados a la hora de llevar su propia actividad profesional. La consideración que se asume en torno a la figura del abogado, no sólo se proyecta en la idea que concibe al abogado como operador jurídico, sino se reconoce al abogado como un especialista en derecho, cuyos conocimientos se canalizan con un único objetivo, garantizar los legítimos intereses y derechos del justiciable, estando sometidos rigurosamente al principio de confianza, de responsabilidad, de diligencia y de competencia.