El referéndum autonómico

  1. Daniel López Rubio
Aldizkaria:
Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad

ISSN: 2253-6655

Argitalpen urtea: 2017

Zenbakia: 12

Orrialdeak: 115-130

Mota: Artikulua

DOI: 10.20318/EUNOMIA.2017.3645 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

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Laburpena

La Constitución Española de 1978 consagró un sistema en el que prima de un modo muy intenso la democracia representativa. El constituyente fue muy restrictivo en la regulación del referéndum, como demuestra el hecho de que en más de treinta años tan solo se han convocado dos a nivel nacional. Uno de los principales debates abiertos en la doctrina constitucional española es el relativo a si las Comunidades Autónomas pueden, dentro de este marco constitucional, celebrar referendos en su propio ámbito territorial. Más allá del ruido político que rodea la cuestión, el presente artículo pretende razonar acerca de las vías que podrían llegar a utilizarse para este fin. Siendo conscientes de la íntima conexión del debate con el proceso soberanista catalán, se realiza también una reflexión acerca de la constitucionalidad de la eventual convocatoria de un referéndum de autodeterminación.