La responsabilidad del porteador en el contrato de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque. Espacial referencia al valor de las cláusulas de exoneración y las reglas de Hamburgo

  1. GOTI VALDES, MARIFLOR
Dirigida por:
  1. Pablo Saavedra Gallo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Fecha de defensa: 16 de marzo de 2001

Tribunal:
  1. Ignacio Ara Pinilla Presidente
  2. Manuel Pérez Rodríguez Secretario/a
  3. Manuel María Sánchez Alvarez Vocal
  4. Eladio Arroyo Lara Vocal
  5. Juan Fernández Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 85114 DIALNET

Resumen

La responsabilidad del portador maritimo se configura alrededor de la distribucion del riesgo en el contrato de transporte de mercancias por mar. A traves de esta investigacion se pretende establecer un analisis razonado de los problemas juridicos que se plantean en este ambito a fin de optar por un regimen legal satisfactorio desde la perspectiva economica y juridica. El objetivo final del equilibrio entre todos los sectores interesados (esencialmente porteadores, cargadores, banqueros, aseguradores) es la reduccion del coste del trafico maritimo internacional. El tratamiento juridico que recibe el porteador maritimo, desde la epoca romana hasta la actualidad ha variado porque cada momento de la evolucion historica le ha dado una solucion distinta. La coexistencia del regimen legal imperativo y el contractual contribuyen a complicarla materia. Como producto de ello actualmente nos encontramos con diversas opciones en el marco internacional en materia de regimen juridico aplicable, mientras que ciertas naciones sufren la ausencia de reglas legales especificas que les obligaron a recurrir a normas basicas de derecho civil y comercial. Dentro del derecho interno de muchos estados, la regulacion del contrato se escinde entre las normas del Codigo de comercio y las leyes que han nacido en aplicación de los convenios internacionales,lo cual trae otro problema: los cambios que se han dado en adaptacion de estas leyes al derecho interno y sus sustanciales diferencias con las convenciones internacionales. No obstante la existencia de exoneraciones desde la antigüedad, los porteadores hicieron que tomaran auge desde hace más de un siglo por la conjugacion de los principios de libertad contractual con los adelantos tecnicos de la navegacion. A pesar de que no liberan al porteador por si mismas pues debe existir un nexo de casualidad entre ellas y el daño y del acuerdo comun de que no deben liberar al porteador de sus obligaciones esenciale