Cumplimiento normativo, responsabilidad social y tercer sector

  1. González González, Francisco Óliver
Dirigida por:
  1. Lourdes Verónica Melero Bosch Directora

Universidad de defensa: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 12 de abril de 2023

Tribunal:
  1. Laura de Pablos Escobar Presidente/a
  2. Irene Navarro Frías Secretaria
  3. Fernando Marín de la Bárcena Garcimartín Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público y Privado Especial y Derecho de la Empresa

Tipo: Tesis

Teseo: 798937 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

El orden de la estructura de esta investigación obedece a una lógica que surge al profundizar en las monografías y publicaciones existentes sobre el cumplimiento normativo y la responsabilidad social aplicados a personas jurídicas pertenecientes al comúnmente denominado tercer sector, y es por ello que era necesario definirlo y acotarlo, dentro de una doctrina, en este caso sí abundante, pero no siempre pacífica para distinguir sin lugar a dudas por qué incluir o no a una organización en este sector. Así, se constata en primer lugar la necesidad de reformular el concepto de personas jurídicas pertenecientes al tercer sector, pese a la miríada de campos y objetivos sobre los que actúan las mismas como grupos organizados, para llegar a una definición inequívoca que favorezca la legislación de ese grupo y que, además de adquirir sin ambages la certeza de grupo en cuanto destinatario de normativa relativa a subvenciones u otro tipo de financiación, que el mismo pueda actuar como grupo de presión legislativo ante la parca regulación en nuestra normativa. Asimismo, en cuanto a las razones por las que la entidad del tercer sector debe implementar un sistema de cumplimiento, más allá de evitar una sanción de carácter económico (lo cual ya existía hasta el momento dentro de un procedimiento sancionador administrativo), o incluso la improbable aplicación de medidas como el cierre temporal o incluso definitivo de la organización (excepto los casos en los que dicha organización se haya creado "ex profeso" para la comisión de delitos), o un daño reputacional, es necesario anudar el cumplimiento en "compliance" de una organización a la consecución de una auténtica ¿cultura ética del cumplimiento¿ en su seno, además de poder desarrollar su actividad consiguiendo financiarse, por ejemplo, con subvenciones, o un mejor acceso a licitaciones de carácter público frente a organizaciones que no hayan realizado tales esfuerzos (reales y constatables) y, en definitiva, un mejor seguimiento de todas las fases que, desde la asignación de una cantidad económica a la organización no lucrativa, concluyen en la utilización de la misma para el fin que persigue, certificando previamente de un modo obligatorio y homogéneo (a nivel nacional e internacional) que dicha organización está acreditada para realizar dicha gestión de fondos, ya que cuenta con un mecanismo eficaz de detección, control y sanción eficaz de delitos realizados en el seno de la misma, tanto por quienes formen parte de su órgano directivo, como por los empleados que lleven a cabo su labor en la primera línea de actuación. Algunas de las conclusiones de la tesis es que el riesgo reputacional al que se ven expuestas todas las organizaciones por la mera realización de su actividad ordinaria, afecta mucho más a los resultados económicos de una entidad perteneciente al tercer sector, y que el mejor sistema existente en este momento para preverlo, gestionarlo y reducirlo es el "compliance" Además, una vez analizadas las exigencias de tener dicho protocolo de cumplimiento, tanto desde la perspectiva del derecho comparado como de las previsiones nacionales, es fundamental discernir la responsabilidad en la organización para disponer de ese protocolo, que en todo caso pertenece al órgano encargado de la administración. Por lo tanto, no hacer todo lo posible para que éste exista o para garantizar su cumplimiento, hará surgir su responsabilidad por incumplimiento del deber de diligencia.