La cláusula rebus sic stantibus en el ámbito laboral. Una prolongación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en tiempos de crisis

  1. Brais Columba Iglesias Osorio 1
  1. 1 Universidad de La Laguna
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    Universidad de La Laguna

    San Cristobal de La Laguna, España

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Revista:
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

ISSN: 2792-8314 2792-8322

Año de publicación: 2023

Número: 472

Páginas: 123-151

Tipo: Artículo

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Resumen

Este trabajo aporta una visión crítica de la ascendente incidencia, en el ámbito contencioso laboral, de los excesos de la facultad del «poder de dirección» de la persona titular de la empresa para la modificación contractual y/o convencional de las condiciones de trabajo aduciendo que se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevistas que alteran el equilibrio prestacional. Esta vía alternativa empresarial a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se ha activado tras la crisis financiera de 2008 y especialmente por la persistente infección vírica de la COVID-19.En estos contextos de crisis imprevistas, la parte empresarial puede hacer valer su imperio para invocar la cláusula rebus sic stantibus a la espera de que la persona trabajadora impugne esta medida empresarial ante la jurisdicción ordinaria. En cambio, la persona trabajadora, cuando se produce un desajuste prestacional en su contra, no dispone de mecanismos legales de presión (la huelga novatoria está prohibida) ni de la opción a acogerse a la extinción indemnizada. La rigidez del principio pacta sunt servanda se aplica a la persona trabajadora con mayor severidad también en tiempos de crisis.

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