Fundamentar y decidir(Sobre la obra homónima de Carsten Bäcker, Begründen und Entscheiden. Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts)

  1. Sánchez Lázaro, Fernando Guanarteme
Revista:
Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho

ISSN: 0214-8676 2386-4702

Año de publicación: 2010

Número: 33

Páginas: 129-142

Tipo: Artículo

DOI: 10.14198/DOXA2010.33.07 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openRUA editor

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Resumen

En su reciente obra, Begründen und Entscheiden, plantea Bäcker un sugerente desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica formulada por Alexy, mediante su relativización. Tal relativización conlleva, entre otros aspectos, la renuncia a la idea de «la única respuesta correcta», asumiendo en su lugar una idea de corrección relativa en función de las circunstancias concurrentes. Sin embargo, el alto grado de relativismo de este planteamiento acentúa al mismo tiempo su principal debilidad, así como en general, el descuido de las cuestiones evaluativas —frente a las analíticas— en el seno de las teorías de la argumentación. Pues corrección (y en particular, corrección relativa) no significa equivalencia en Derecho: en el marco del discurso jurídico, hay mejores y peores soluciones dentro de lo discursivamente posible. En este último sentido, se esbozan también las posibilidades de una comprensión normativa de la idea de eficiencia

Referencias bibliográficas

  • Sánchez lázAro, F.G. Intervención delictiva e imprudencia, Granada, Comares, 2004, 317 y ss.; en particular, también «Strafbarkeit nicht voll zurechenbarer Rechtsgutsverletzungen nach Versuchsgrundsätzen im Fahrlassigkeitsbereich», 2005, 152, Goltdammer’s Archiv für Strafrecht, 700 y ss.
  • AtienzA, M. El Derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006,
  • Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (trad. castellana de M. Atienza e I. Espejo), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, 51 y ss., 131 y ss., 185 y ss. De este
  • Alexy, R. op. cit., n. 4, 188 y ss.; más recientemente, al respecto «Die juristische Argumentation als rationaler Diskurs», en Elemente einer juristischen Begründungslehre, Baden-Baden, Nomos, 2003,
  • AtienzA, M. Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, 231, 223. 12
  • Sánchez lázAro, F. G. Una teoría de la argumentación jurídicopenal. Un segundo desarrollo, de la mano de algunos problemas de miedo insuperable, Granada, Comares, 2009, 42 y s.
  • VAn AAken, A. 2003: «Rational Choice» in der Rechtswissenschaft. Zum Stellenwert der ökonomischen Theorien im Recht, Nomos, Baden-Baden, 2003, 19 y ss., 70 y ss., 181 y ss., 266 y ss., 296 y ss., 325 y ss., 337 y s. Igualmente, BuE
  • Cerezo, J. Curso de Derecho Penal español. Parte General II. Teoría Jurídica del delito, 6.ª ed., Madrid, Tecnos, 1998, 184 y s.
  • Cerezo, J. Curso de Derecho Penal español. Parte General III. Teoría Jurídica del delito, Madrid, Tecnos, 2001, 16 y ss.: «la pena no debe rebasar la medida de la culpabilidad».
  • Cerezo, J. op. cit., n. 18, 184 y ss.; sobre la comprensión de lo injusto, 186-188. 24 J. cerezo, op. cit., n. 18, 184 y s. 25 En los términos de la SAP Lleida, 171/1998, de 16 octubre, fundamento de derecho primero. 26 J. cerezo, op. cit., n. 21, 16. 27 STC 150/1991, de 4 julio, fundamento de derecho cuarto. Asimismo, vid, BVerfGE 26.2.2008
  • Mir, S. «El principio de proporcionalidad como fundamento constitucional de límites materiales del Derecho penal», en Constitución, derechos fundamentales y sistema penal. Semblanzas y estudios con motivo del setenta aniversario del profesor Tomás Salvador Vives Antón, Valencia, Tirant lo Blanch, 2009, 1380 y ss.
  • Roxin, C. Política criminal y sistema del Derecho penal (trad. castellana e introducción de F. Muñoz Conde), Barcelona, Bosch, 1972, 19. 35
  • JAkoBs, G. El Derecho penal como disciplina científica (trad. castellana e introducción de Á. van Weezel), Cizur Menor, ThomsonCivitas, 2008, p. 83.