Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 856/2017, de 17 de mayo. La exclusión de evaluación ambiental del dique de San Andrés

  1. Ángel Lobo Rodrigo
Revista:
Anales de la Facultad de Derecho

ISSN: 0075-773X

Año de publicación: 2017

Número: 34

Páginas: 55-66

Tipo: Artículo

DOI: 10.25145/J.ANFADE.2017.34.003 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openRIULL editor

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Resumen

La evaluación ambiental de proyectos ha sido una importante meta alcanzada no sin esfuerzo cuyo principal objetivo es la valoración de los efectos de determinados proyectos (y más tarde planes y programas) en el medio ambiente. No es necesario subrayar la importancia de esta técnica para prevenir posibles afecciones ambientales de proyectos que tengan la potencialidad de incidir en el medio ambiente y, por tanto, el cambio de enfoque que supuso su aparición**. Sin embargo, y desde sus comienzos, se entendió que una serie de proyectos debían estar excluidos de la técnica de la evaluación ambiental. La sentencia que pasamos a comentar puede iniciar la senda de una interpretación no restrictiva de los supuestos de exclusión de evaluación ambiental.