La creación terminológica en el subdominio jurídico de la criminalidad organizada en español

  1. Encarnación Tabares Plasencia 1
  2. Dunia Hourani Martín 1
  1. 1 University of Leipzig
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    University of Leipzig

    Leipzig, Alemania

    ROR https://ror.org/03s7gtk40

Revista:
Revista de llengua i dret

ISSN: 2013-1453

Año de publicación: 2018

Número: 70

Páginas: 133-151

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de llengua i dret

Resumen

El tratamiento jurídico-penal sistemático de la criminalidad organizada es relativamente novedoso. Uno de los hitos históricos en su regulación como fenómeno global es la llamada comúnmente Convención de Palermo, un tratado multilateral patrocinado por las Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional (2000). Las normas y otros documentos jurídicos derivados de este instrumento internacional presentan una terminología de nuevo cuño que se encuentra en competencia con términos ya existentes en los textos normativos y de aplicación de los ordenamientos jurídicos hispánicos sobre la misma materia. Nuestra intención en este trabajo es mostrar la posible influencia de esta nueva terminología, creada en el ámbito internacional, en el léxico especializado español de los diferentes ordenamientos jurídicos hispánicos en Europa y América en este subdominio jurídico. Para estudiar el comportamiento real de los términos, que dé cuenta de su posible variación (formal y conceptual), nos ocuparemos del análisis de términos centrales en este ámbito, como organización criminal y grupo criminal organizado, así como de otros, como asociación ilícita. El análisis está basado en el corpus CRIMO.

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determinado delito, se trata de la organización de dichas personas en una societas sceleris, con el objeto de asumir con proyección hacia el futuro la actividad delictiva como su negocio, como su empresa, la cual, valga aclararlo, dado su objeto ilícito se aparta de los postulados del artículo 333 de la Carta Política que la reivindica y protege; lo anterior significa que no existe acuerdo previo entre sus miembros sobre los delitos específicos que cometerán, como tampoco sobre el momento, el lugar o las personas o bienes que se afectarán, sí sobre lo que será su actividad principal: delinquir.

Financiadores

Referencias bibliográficas

  • Alonso, Patricia, Ruiz, Norbey y Alvarino, Juan David (2013). Apuntes del tipo penal concierto para delinquir en la legislación colombiana. Pensamiento Americano, 6(10), 61-69.
  • Cordini, Nicolás Santiago (2017). El “crimen organizado”: un concepto extraño al derecho penal argentino. Revista Direito GV, 13(1), 334-355.
  • Cressey, Donald (1969). Theft of the Nation. Nueva York: Harper and Row.
  • De Simone, Martín E. (2014). Crimen organizado en Argentina. Una mirada con perspectiva democrática y desde los derechos humanos. Buenos Aires: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.
  • Faulstich, Enilde (2002). Variação em terminologia. Aspectos de socioterminologia. En: Gloria Guerrero Ramos y Manuel Fernando Pérez Lagos (coords.), Panorama actual de la terminología (p. 65-91). Granada: Comares.
  • Fernández Rojas, Natalia Ivalú y Pavez Contreras, Karina Javiera (2015). Análisis jurisprudencial y doctrinal del delito de asociación ilícita en el Código Penal y en leyes especiales (Trabajo de Fin de Licenciatura). Universidad de Chile, Chile.
  • Fijnaut, Cyrille y Paoli, Letizia (eds.) (2004). Organised Crime in Europe: Concepts, Patterns and Control Policies in the European Union and Beyond. Dordrecht: Springer.
  • Foffani, Luigi (2001). Criminalidad organizada y criminalidad económica. Revista Penal, 7, 55-66.
  • Freixa Aymerich, Judit (2002). La variació terminològica. Anàlisi de la variació denominativa en textos de diferent grau d’especialització de l’àrea de medi ambient (Tesis doctoral). Universidad de Barcelona, España.
  • Gerding Salas, Constanza, Cañete González, Paola y Adam, Carolin (2018). Neología sintagmática anglicada en español: Calcos y préstamos. Revista Signos, 51(97).
  • González Rus, Juan José (2012). La criminalidad organizada en el Código Penal Español. Propuestas de reforma. Anales de Derecho, 30, 15-41.
  • Hagan, Frank E. (2006). “Organized Crime” and “organized crime”: Indeterminate Problems of Definition. Trends in Organized Crime, 9(4), 127-137.
  • Hourani Martín, Dunia y Tabares Plasencia, Encarnación (2016). Diseño de un corpus especializado para el estudio de la variación terminológica y fraseológica en el ámbito jurídico: corpus CRIMO. Comunicación presentada en Parallel Corpora: Creation and Applications, Santiago de Compostela, España.
  • Lampe, Klaus von (2002). Organised Crime Research in Perspective. En: Petrus van Duyne, Klaus von Lampe y Nikos Passas (eds.), Upperworld and Underworld in Cross-Border Crime (p. 189-198). Nijmegen: World Legal Publishers.
  • Lampe, Klaus von (2007). Not a process of enlightment: the conceptual history of Organized Crime in Germany and the United States of America. Forum on crime and society, 1(2), 99-115.
  • Lampe, Klaus von (2018). Definitions of Organized Crime. Recuperado de http://www.organized-crime.de/ organizedcrimedefinitions.htm
  • Malamud Herrera, Samuel (2016). El concepto de crimen organizado: ciertos elementos para su mayor concreción. Revista chilena de Derecho y Ciencia Política, 7(1), 57-82.
  • Montero González, Rebeca (2015). Tratamiento jurídico-penal de la criminalidad organizada en España (Trabajo de Fin de Grado). Universidad de Salamanca, España.
  • Oré Sosa, Eduardo (2014). Organización criminal. Comentario a propósito de la ley 30077. Ley contra el crimen organizado. Boletín Académico. Estudio Oré Guardia Abogados, 42, 4-22.
  • Paoli, Letizia (2002). The Paradoxes of Organized Crime. Crime & Law and Social Change, 37(1), 51-97.
  • Pérez Souto, Gema (2014). La cooperación judicial en la Unión Europea: Eurojust y sus principales desafíos frente a la delincuencia transnacional grave (Tesis doctoral). Universidad Nacional de Educación a Distancia, España.
  • Ruiz Bosch, Sacramento (2015). Organizaciones y grupos criminales. Recuperado de http://noticias. juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10446-organizaciones-y-grupos-criminales/
  • Ruiz Díaz, Lucas Jesús (2015). La lucha contra el crimen organizado en la UE. Aspectos internos y dinámicas externas del discurso securitario (Tesis doctoral). Universidad de Granada, España.
  • Sáenz, Julia (2017). La asociación ilícita y sus repercusiones penales en Panamá. Recuperado de http:// doctorajuliasaenz.com/wp-content/uploads/2017/03/La-asociaci%C3%B3n-il%C3%ADcita-y-susrepercusiones-penales-en-Panam%C3%A1.pdf
  • Santos, Boaventura de Sosa (2009). Sociología Jurídica Crítica. Madrid: Trotta.
  • Torres Vásquez, Henry (2013). La delincuencia organizada transnacional en Colombia. Díkaion, 22(1), 109130.
  • Vogel, Joachim (2005). Derecho Penal y Globalización. En Manuel Cancio Meliá (coord.), Globalización y Derecho: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid 9 (p. 113-126). Madrid: Boletín Oficial del Estado.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl (2001). En torno al concepto de “crimen organizado”. En Julio Virgolini y Alejandro W. Slokar (coords.), Nada personal...: Ensayos sobre crimen organizado y sistema de justicia (p. 9-15). Buenos Aires: Depalma.
  • Zúñiga Rodríguez, Laura (2009). Criminalidad organizada y sistema de derecho penal: Contribución a la determinación del injusto penal de organización criminal. Granada: Comares.
  • Zúñiga Rodríguez, Laura (2010). Criminalidad organizada, derecho penal y sociedad. Apuntes para el análisis. Foro jurídico. Revista de Derecho, 10, 157-170.