Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ante las últimas adversidades

  1. Mª ETELVINA DE LAS CASAS LEÓN
Revista:
Revista General de Derecho Romano

ISSN: 1697-3046

Año de publicación: 2021

Número: 37

Tipo: Artículo

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Resumen

Los últimos años han sido y están siendo toda una revolución para la humanidad. Hemos soportado una crisis económica mundial. Sin habernos recuperado, nos estamos enfrentando a una pandemia donde el número de fallecidos ya supera a los de la Segunda Guerra Mundial. Por si esto no era suficiente, entra en erupción un volcán en la isla canaria de La Palma arrasando barrios completos y mientras todo esto sucede, comienza un desabastecimiento mundial de suministros que afecta a todos los ámbitos a nivel mundial. Todo ello hace que nos volvamos a replantear la función de la cláusula rebus en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien su aplicación siempre ha sido una excepción, en el ámbito de las compraventas de bienes inmuebles, es todavía más exclusiva, puesto que estamos ante un contrato de tracto único. La jurisprudencia en aras de la seguridad jurídica y del principio general de los contratos “pacta sunt servanda” ha evitado y evita su aplicación en la mayor parte de los casos y aún más en aquellos que afectan a contratos de tracto único. Aún así, comprobaremos como ha habido circunstancias en donde si bien no se aplica la cláusula, sin embargo, se buscan otros medios para la resolución del contrato de compraventa de bienes inmuebles o por lo menos la revisión de sus cláusulas.

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