Al perceptor de pensión de jubilación anticipada no se le puede reconocer una pensión por incapacidad permanente total

  1. Díaz Rodríguez, Juan Miguel
Revista:
Revista de derecho de la seguridad social. Laborum

ISSN: 2386-7191

Año de publicación: 2023

Número: 37

Páginas: 119-134

Tipo: Artículo

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Resumen

La ley establece que a la persona que tiene cumplida la edad ordinaria de jubilación y, además, reúne los requisitos para obtener por ello la correspondiente pensión, no se le puede conceder una pensión por incapacidad permanente en el mismo régimen de Seguridad Social. Sin embargo, dado que no existe una regla explícita de incompatibilidad entre ambas pensiones como tal reconocidas y que la ley alude de forma expresa a la edad ordinaria de jubilación, se ha suscitado la posibilidad de que el sujeto que disfruta de una pensión por jubilación anticipada obtenga, también, prestaciones por incapacidad permanente. Esto conecta con el requisito del alta, o situación asimilada, que es premisa mayor de la acción protectora de tipo contributivo, incluidas las pensiones por incapacidad permanente, siendo determinante el grado de incapacidad.

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