El derecho a la propia imagen (y a la voz) frente a la inteligencia artificial

  1. Carlos Trujillo Cabrera
Aldizkaria:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Argitalpen urtea: 2024

Zenbakia: 1

Mota: Artikulua

DOI: 10.31009/INDRET.2024.I1.02 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

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Laburpena

El auge de la inteligencia artificial es cada vez más patente y su permeabilidad a todo tipo de usuarios, que no requieren ya de conocimientos técnicos específicos en la materia, se vuelve más frecuente con cada día que pasa. Como consecuencia de ello, el Derecho se enfrenta continuamente a nuevos retos para los que la sociedad exige respuesta. El presente trabajo estudia uno de estos retos, el que deriva de la tecnología deepfake, en sus colisiones con los derechos de la personalidad, especialmente con el derecho a la propia imagen y el derecho a la voz. Se pretende determinar si el ordenamiento jurídico cuenta, por la vía de la Ley Orgánica 1/1982 y del Reglamento General de Protección de Datos, con herramientas suficientes para hacer frente a las intromisiones ilegítimas que en estos derechos se puedan producir por el uso de esta tecnología.