Equiparación entre el servicio social de la mujer y el servicio militar obligatorio a efectos de la pensión de jubilación

  1. Lucía Dans Álvarez de Sotomayor 1
  1. 1 Universidad de La Laguna
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    Universidad de La Laguna

    San Cristobal de La Laguna, España

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Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2023

Número: 170

Páginas: 85-113

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

Con la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, se ha consumado la completa rectificación de una discriminación por razón de sexo que permanecía escondida en la legislación de seguridad social desde hacía varios años. Se reconoce así que el tiempo que mujeres trabajadoras destinaron en su día al cumplimiento del Servicio social femenino tiene igual valor que el que dedicaron los varones a cumplir con el servicio militar obligatorio o la prestación sustitutoria. Y ello, a los efectos de completar el periodo de cotización para acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial. El punto de inflexión lo protagonizó una STSud de 6 febrero de 2020, que interpreta la cuestión controvertida con arreglo al principio igualdad y no discriminación. El lucro cesante para las mujeres que no pudieron hacer valer esas cotizaciones ficticias y el paso inexorable del tiempo reclaman con mayor urgencia el Sistema de Compensación comprometido por el legislador, resultando aconsejable que se incluyan en él cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para reducir la brecha de género en las pensiones de jubilación.

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